Preguntas, hechos y pruebas · LG de Fráncfort del Meno · ref. 2-10 O 2/26

Preguntas claras.Respuestas concretas.Pruebas verificables.

¿De qué trata el procedimiento contra Deutsche Vermögensberatung AG y Generali Deutschland Versicherung AG? ¿Qué muestra la encuesta a 4.000 personas? ¿Por qué queremos ver en los autos los seguimientos electrónicos de los envíos? Aquí están las respuestas, cada una con su fuente, junto con los términos de la A a la Z.

  • 6Pilares de la demanda
  • 4.000Encuestados (INNOFACT)
  • 5Dictámenes periciales
  • 28Preguntas con pruebas

Vista oral: mié., 02.12.2026, 11:30 h · Landgericht de Fráncfort del Meno, edificio B, sala 337

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El caso concreto

Contratos, pólizas, liquidación e inmovilizaciones

  • TeslaNow ha demandado ante el Landgericht de Fráncfort del Meno (ref. 2-10 O 2/26) a la DVAG (demandada 1) y a Generali Deutschland Versicherung AG (demandada 2) por daño doloso contrario a las buenas costumbres (§ 826 BGB), como deudoras solidarias (§§ 31, 830, 840 BGB).

    La demanda reúne seis complejos fácticos documentados que, a nuestro juicio, no deben valorarse de forma aislada, sino en una valoración de conjunto: si una conducta es contraria a las buenas costumbres se determina por su carácter global (BGH, sentencia de 25.05.2020 – VI ZR 252/19, nm. 15); los indicios deben valorarse en su conjunto (cf. BGH, sentencia de 07.11.2024 – III ZR 79/23, nm. 39 s.).

    1. Pilar I – Gestación del contrato: La reducción de primas prevista en el proyecto V2 falta en la versión para la firma V3 BLD 7 BLD 8 K13.1.
    2. Pilar II – Emisión de las pólizas: Las siete pólizas de ejemplo aportadas califican el riesgo como «turismo sin arrendamiento» („Pkw ohne Vermietung“), aunque el alquiler de larga duración («Tesla Abo») se conocía desde el principio K2.2 B19, p. 9.
    3. Pilar III – Liquidación: Con una siniestralidad del 3,9 %, la prima se mantuvo sin cambios K23.
    4. Pilar IV – Comunicaciones conforme al § 51 FZV: Comunicaciones de la demandada 2) a las autoridades de matriculación, seguidas de órdenes de inmovilización, también después de que impugnáramos la liquidación y ejercitáramos derechos de retención K28.8 K35.1–K35.3.
    5. Pilar V – Notificación: El escrito de demanda llegó a las demandadas 29 y 32 días naturales, respectivamente, después de la providencia judicial; un escrito ordenado diez días más tarde, al cabo de 4 y 5 días BLD 1 BLD 2. Las demandadas niegan toda injerencia B18; se denegó la incorporación a los autos de los seguimientos de los envíos B02.
    6. Pilar VI – EVIL: Presentación como «coach financiero» („Finanzcoach“) del lado del cliente pese a la vinculación legal a la sociedad (§ 34d Abs. 7 Satz 1 Nr. 1 GewO, § 86 Abs. 1 HGB), examinada mediante una encuesta a 4.000 personas y cinco dictámenes periciales K58 K59–K63.
  • El proyecto V2 de 02.01.2020 preveía, con una siniestralidad inferior al 55 %, una reducción retroactiva de la prima de hasta el 20 %. En la versión para la firma V3, remitida con la indicación de que contenía «los cambios que ustedes habían solicitado», había desaparecido; ahora se renegociaba ya a partir del 70 % en lugar del 100 %. Con una siniestralidad del 3,9 % en 2024, la prima se mantuvo sin cambios.

    • Proyecto V2 (apartado «Ajuste de primas»): por debajo del 55 %, reducción retroactiva del 5 al 20 %; a partir del 71 %, un aumento; por encima del 100 %, renegociación BLD 7, p. 2–3.
    • Versión para la firma V3 de 09.04.2020: «Con una siniestralidad total superior al 70 %, las partes contratantes renegociarán las primas …» BLD 8, p. 2–3; correo de acompañamiento con «los cambios que ustedes habían solicitado» K13.1.
    • Evolución de la siniestralidad: 36,8 % en 2023 BLD 23, 3,9 % en 2024 K23.

    «Para el año 2024, la siniestralidad del seguro de automóviles asciende al 3,9 %. Tal como se establece en nuestro acuerdo marco, con una siniestralidad de hasta el 70 % no se efectúa ningún ajuste de primas.»

    Generali, 19.02.2025, al intermediario de la DVAG (anexo K23)
  • Porque las demandadas, según su propia exposición, sabían desde el principio que TeslaNow alquila vehículos a largo plazo («Tesla Abo»), y sin embargo las pólizas excluyen precisamente ese uso.

    • Conocimiento: Ya la primera solicitud de 10.12.2019 indicaba el alquiler de larga duración; así lo reconoce la contestación a la demanda B19, p. 9.
    • Siete pólizas aportadas: Todas califican el riesgo como «turismo sin arrendamiento» („Pkw ohne Vermietung“), dos de ellas con SF 1/2; ninguna hace referencia al acuerdo marco K2.2 Réplica, p. 80–108. A finales de 2025 existían 42 contratos, que Generali resolvió el 01.12.2025 K31.
    • Posición contraria: Las demandadas consideran la denominación una designación errónea inocua; la prima y la cobertura habrían seguido siendo las mismas B19, p. 45–47.
    • Nuestra opinión: Una póliza documenta lo que está asegurado (§ 3 VVG); si se aparta de la solicitud, rigen las reglas del § 5 Abs. 2 y 3 VVG. Quien alquila necesita una póliza que cubra el alquiler.
  • Desde noviembre de 2024, Generali resolvió en varias oleadas los seguros de automóviles de la flota y comunicó el fin de la cobertura a las autoridades de matriculación conforme al § 51 FZV. Ello continuó después de que declaráramos un derecho de retención (10.10.2025), nos dirigiéramos al nivel del consejo de dirección de ambos grupos (14 y 17.12.2025) e interpusiéramos la demanda.

    • Consecuencias administrativas: Órdenes administrativas, fijaciones de coerción directa para la retirada de la circulación y solicitudes de asistencia administrativa a otras autoridades de matriculación K35.1–K35.3. El 17.12.2025 pagamos 6.630,00 € «con reserva» y «bajo coacción» K28.5 K32.
    • Marco jurídico: La comunicación la efectúa la aseguradora (§ 51 Abs. 1 FZV); la retirada de la circulación la acuerda después la autoridad (§ 51 Abs. 4 FZV).
    • En pleno proceso: El 11.05.2026, tras una nueva resolución del contrato, se dictó otra orden administrativa K28.8.

    «… a nuestro miembro del consejo de dirección, el Sr. Lehmann. Nos ha pedido que le respondamos.»

    Generali, 18.12.2025 (anexo K28.6)
  • Exigimos el esclarecimiento completo de las modificaciones contractuales, de la emisión de las pólizas, de la liquidación y de las responsabilidades.

    ¿Quién promovió qué cambios? ¿Qué información sobre nuestro negocio de alquiler se tenía? ¿Cómo se calcularon las primas y se tramitaron nuestras objeciones? Esperamos respuestas concretas sobre la base de la documentación subyacente. La demanda pide a la demandada 2) información, rendición de cuentas y la rectificación de los datos de las pólizas Demanda, p. 2–3. Sobre las pretensiones ejercitadas y sus consecuencias jurídicas debe decidir el tribunal.

EVIL, encuesta y dictámenes

Cómo perciben los clientes al «coach financiero» („Finanzcoach“), y qué se midió

  • EVIL significa «Erwerbsgerichtete Vertrauensinduzierte Lagertäuschung» (engaño sobre el bando, inducido por la confianza y orientado al lucro). No es un concepto legal, sino nuestro concepto analítico de trabajo, que agrupa cuatro elementos documentados de la distribución para el examen conforme al § 826 BGB.

    1. E – orientado al lucro (erwerbsgerichtet): Los gastos de la DVAG en asesoramiento e intermediación (unos 1,75 mil millones de €) equivalieron en 2024 al 69,8 % de su cifra de negocios K1.34 K49. A ello se suman siete comisiones especiales voluntarias, todas condicionadas a un resultado de intermediación K53.3, p. 3, 8, y la retrocesión de comisiones en caso de anulación K53.4 apdo. V.4, p. 5.
    2. V – inducido por la confianza (vertrauensinduziert): «Tu coach financiero» („Dein Finanzcoach“), comparación con el médico y el asesor fiscal K7.1, p. 19 K53.5; según el modelo del conocimiento de la persuasión, ello reduce el examen crítico K59, p. 5.
    3. I – inducido: El papel se enseña de forma centralizada («Ahora podría ser su asesor patrimonial, su coach financiero …») K53, p. 6 K53.1.
    4. L – engaño sobre el bando (Lagertäuschung): Hacia fuera se genera la impresión de una defensa de los intereses del cliente (punto de conexión: § 59 Abs. 3 Satz 2 VVG); por ley, sin embargo, el asesor patrimonial debe salvaguardar los intereses de la sociedad (§ 86 Abs. 1 HGB, § 92 Abs. 2 HGB), lo que reitera el contrato K53.4 apdo. III.3, p. 2–3; condición de intermediario vinculado según el aviso legal K1.8.
  • Porque una indicación obligatoria situada en segundo plano apenas modifica, en la comprensión del público, el papel que transmite el resto de la presentación. Así lo muestra nuestra encuesta representativa de INNOFACT con 4.000 participantes.

    • Diseño del test: Del 13 al 15.04.2026, INNOFACT AG encuestó a un total de 4.000 personas en cuatro grupos separados de 1.000 cada uno K58, p. 3 K58.2, p. 14. El grupo 1 vio la página de la empresa sin aviso legal; el grupo 2, con el aviso legal mostrado.
    • Resultado: Sin aviso legal, el 20,4 % atribuyó la empresa principalmente a una aseguradora; con aviso legal, el 21,2 %: una diferencia de 0,8 puntos porcentuales, que el volumen de tablas no señala como significativa.
    • Con aviso legal, el 78,8 % no eligió la atribución a la aseguradora: el 46,1 % presupuso un asesoramiento en su propio interés (20,7 %) o una posición neutral (25,4 %); el 32,7 % respondió «No puedo valorarlo».
  • No. El 78,8 % no eligió la atribución a la aseguradora ni siquiera con el aviso legal mostrado. Ese es el resultado medido.

    Según el volumen de tablas de INNOFACT AG K58.2, p. 14, el 46,1 % correspondió a una atribución del lado del cliente o neutral y el 32,7 % a «No puedo valorarlo». Presentamos estas respuestas por separado. Nuestra crítica se centra en que no se reconoce con claridad la vinculación con el proveedor del producto.

  • Porque los clientes se forman su idea de quién tienen enfrente a partir de toda la presentación.

    El nombre de la empresa, las imágenes, el trato personal, la conversación de asesoramiento y las denominaciones de los papeles actúan conjuntamente. Quien quiera examinar la percepción real de los clientes debe captar este efecto de conjunto. Por eso combinamos el análisis de la comunicación K7 K53 K54 con la encuesta K58 y los dictámenes periciales K59–K63. Es significativo que, con el mero nombre de la empresa, el 25,5 % hiciera la atribución correcta; solo la página de la empresa redujo ese valor K58.2, p. 14.

  • Cinco dictámenes periciales de parte procedentes de la psicología económica, el diseño de comunicación y la lingüística llegan, con métodos distintos, a valoraciones que apuntan en la misma dirección. Hasta hoy no existe una réplica de fondo de las demandadas.

    1. K59 – Prof. Dr. Mandy Nuszbaum (psicología económica): activación de un «esquema de apoyo y ayuda»; modelo del conocimiento de la persuasión.
    2. K60 – Prof. Dr. Georg Felser (psicología económica, con especialización en psicología del mercado y del consumo): transferencia de confianza mediante testimonios K60, p. 5.
    3. K61 – Dipl.-Des. Thomas Drebusch (diseño de comunicación): jerarquía visual entre el campo principal y el aviso legal.
    4. K62 – Prof. Dr. Alexander Ziem (semántica de marcos): ya el nombre de la empresa «sugiere» que esta se sitúa en una posición neutral entre las partes K62, p. 7.
    5. K63 – Prof. Dr. Kersten Sven Roth (lingüística del discurso): clasificación de la arquitectura formada por el texto principal y el aviso legal K63, p. 6.

    Reacción de las demandadas: Nuestra segunda ampliación de la demanda (B33) se transmitió a los abogados de las demandadas el 27.04.2026. El tribunal les requirió para que se pronunciaran el 03.07.2026 B02; a su solicitud, el plazo se prorrogó hasta el 09.09.2026 B20 B08. Su escrito, presentado en plazo, anuncia la desestimación de la demanda, pero no contiene réplica alguna al estudio ni a los dictámenes:

    «Las demandadas se reservan formular ulteriores alegaciones de fondo.»

    Escrito de las demandadas de 09.09.2026 (B21, p. 1)
  • Generali posee el 40 % de la DVAG y distribuye en exclusiva a través de ella desde 2017. La filial de Generali ATLAS Vertriebsservice GmbH, que gestiona los contratos intermediados por asesores patrimoniales de la DVAG, tiene su sede en la dirección de la DVAG. Dentro del grupo Generali, cuatro miembros del consejo de dirección de la holding forman parte al mismo tiempo de órganos de la demandada 2).

    • Capital y dividendos: Participación del 40 %; en doce años, la DVAG repartió a Generali más de 700 millones de € en dividendos K42 K44.
    • ATLAS: Filial al 100 % de Generali Deutschland AG con 24 representantes legales coincidentes, entre ellos 7 de los 9 miembros del consejo de dirección de la DVAG K65, p. 1, 3, 4 B33, p. 141.
    • Mandatos dobles: Cuatro miembros del consejo de dirección de Generali Deutschland AG son al mismo tiempo órganos de la demandada 2) K66.1. Para la imputación alegamos la imputación del conocimiento y la responsabilidad por actos de los órganos B33, p. 87, 138–141.

La notificación de la demanda

29 y 32 días, y la cuestión de los seguimientos de los envíos

  • El escrito de demanda llegó a la DVAG 29 días naturales y a Generali 32 días naturales después de la providencia judicial de notificación de 13.01.2026. Un escrito ordenado diez días más tarde llegó a los mismos destinatarios al cabo de 4 y 5 días naturales, respectivamente. No está documentado cuándo se depositaron realmente los envíos en Correos.

    • Escrito de demanda (providencia de 13.01.2026): notificación a la DVAG el 11.02.2026 y a Generali el 14.02.2026 BLD 1.
    • Escrito de 21.01.2026 (providencia de 23.01.2026): notificación el 27 y el 28.01.2026, es decir, 15 y 17 días, respectivamente, antes que el escrito de demanda BLD 2.
    • Se mide el tiempo desde la providencia hasta la notificación, no un mero tiempo de tránsito postal B16, p. 1. Los cuatro números de envío figuran en la página de los pilares.
  • Proceden del modelo de cálculo en cuatro fases de nuestra primera ampliación de la demanda. Se basa en hipótesis de la demandante que debe examinar un perito judicial.

    • Selectividad: De cuatro envíos, los tiempos largos afectaron precisamente a las dos notificaciones del escrito de demanda que activaban plazos. Con una distribución aleatoria, la probabilidad de ello es de 1 entre 6 B10, p. 47.
    • Fase 2: Datos de tiempos de tránsito de la BNetzA (96,2 % hasta E+2) para los envíos de comparación y la exigencia legal del 99 % hasta E+4 (§ 18 PostG) para el escrito de demanda: 1 entre 6,9 millones; con selectividad, 1 entre 41,4 millones B10, p. 46, 48 K39 K40.4.
    • Fase 3: Partiendo de la hipótesis de que las cartas dentro del mismo centro de clasificación llegan a grandes destinatarios al menos en un 99 % hasta E+2: 1 entre 100 millones; con selectividad, 1 entre 600 millones B10, p. 46, 48.
    • El modelo calcula a partir del día de la providencia y presupone independencia estocástica. El día real de depósito no está documentado; precisamente esa laguna podrían cerrar los seguimientos de los envíos.
  • El acta de notificación y el seguimiento electrónico del envío documentan la misma orden judicial de notificación. El acta se incorpora a los autos sin proposición de prueba; a nuestro juicio, lo mismo vale para la segunda capa de documentación, la electrónica.

    • Nuestro escrito de 29.04.2026: La incorporación sería «una transferencia de datos interna del tribunal», que no requiere «ni auto de prueba ni alegaciones previas de las partes» B12, p. 6–7.
    • Código de barras: Correos dota a las actas de notificación de un código de barras; el reglamento de formularios de notificación admite tales complementos (§ 2 Abs. 3 Nr. 3 ZustVV). A través de él es posible el seguimiento del envío en el portal de clientes empresariales de quien hace el encargo, en este caso el tribunal K38.
    • Decisión de 03.07.2026: El tribunal denegó la incorporación: los autos estarían completos y nos faltaría el interés en la tutela jurídica, porque las actas harían plena prueba «con independencia de los tiempos de tránsito postal» B02, p. 1–2. El reproche de «indagación» lo formuló respecto de nuestra solicitud de que se declarara una injerencia B02, p. 2.
    • Nuestra posición jurídica: Una alegación es «indagación» solo cuando carece de indicios concretos (BGH, auto de 28.01.2020 – VIII ZR 57/19, nm. 8). Respecto de los procesos internos del tribunal, corresponde «en primer lugar al tribunal» realizar el esclarecimiento necesario (cf. BGH, auto de 28.01.2020 – VIII ZB 39/19, nm. 14, sobre el sello de entrada). Por ello consideramos jurídicamente errónea la denegación y, en su caso, la someteremos a revisión en apelación (§§ 513, 529 ZPO).
  • Porque una injerencia demostrada e imputable a las demandadas en una notificación judicial entraría en la valoración de conjunto conforme al § 826 BGB, y porque los datos podrían igualmente exculpar a las demandadas.

    • Negación: «En la medida en que la demandante reprocha a las demandadas haber influido en procesos de notificación de carácter soberano, las demandadas lo niegan.» B18, p. 2
    • Abierto a cualquier resultado: Si los datos de eventos del portal de clientes empresariales de Deutsche Post muestran que los envíos no se depositaron en Correos hasta febrero, ello exculpa a los destinatarios. Si, por el contrario, muestran una llegada al centro de clasificación de destino ya a mediados de enero y después casi cuatro semanas sin notificación, ello respalda nuestras alegaciones.
    • «Los datos de seguimiento pueden tanto confirmar como refutar las hipótesis de la demandante.» B16, p. 2
    Pilar V
  • Una reconstrucción documentada del recorrido de cada uno de los envíos.

    ¿Cuándo se ordenó el encargo? ¿Cuándo salió el envío del tribunal? ¿Cuándo lo recibió el proveedor postal? ¿Qué otros eventos se registraron? ¿Cuándo se notificó? Pedimos que se reúnan los momentos y documentos disponibles. Solo así puede asignarse el tiempo adicional a un tramo concreto del proceso. Por ello solicitamos el 20.10.2026 el aseguramiento de los datos de seguimiento aún existentes B16 B17.

Procedimiento y Estado de Derecho

Cambio de juez, señalamientos y nuestros escritos de 20.10.2026

  • Siete días antes de la vista señalada para el 06.05.2026, y dos días después de nuestra segunda ampliación de la demanda, otro juez, como juez unipersonal, acordó aplazar la vista «por razones de servicio» unos seis meses, al 04.11.2026.

    • Situación de partida: La citación de 17.02.2026 ya había señalado la vista «ante el juez unipersonal» B03. Lo que está abierto es, por tanto, el cambio de persona, no un paso de la sala al juez unipersonal B04.
    • Plan de reparto de asuntos: En el plan publicado (versión de 01.02.2026), el juez que ahora actúa no está adscrito a la 10.ª sala de lo civil, sino a otros órganos jurisdiccionales B29, p. 89, 96, 161. Esto puede deberse a una modificación posterior; por eso hemos solicitado la documentación de las modificaciones B16, p. 3.
    • Respuesta de la administración: Para el plan actual se remitió a la página web; para el anterior, a la consulta in situ B15 B09. Con ello no se responde qué regulación sustenta el cambio.
  • El 20.10.2026 pedimos a la administración del tribunal que revelara si el procedimiento se basa en una competencia originaria del juez unipersonal (§ 348 ZPO) o en una atribución (§ 348a ZPO) y qué fundamento documentado sustenta el cambio. El examen jurídico queda reservado al procedimiento.

    A nuestro juicio, deben aclararse los siguientes puntos de examen:

    1. Importancia fundamental (§ 348a Abs. 1 Nr. 2; § 348 Abs. 3 Satz 1 Nr. 2 ZPO), por ejemplo sobre el rastro digital de la notificación y la indicación de la condición conforme al § 34d GewO B10, p. 51/61 B33, p. 143–146.
    2. Especial dificultad (§ 348a Abs. 1 Nr. 1; § 348 Abs. 3 Satz 1 Nr. 1 ZPO): seis pilares, encuesta, cinco dictámenes, vinculaciones de grupo.
    3. Situación procesal: Ambas ampliaciones de la demanda se habían presentado antes del 29.04.2026 B10 B33; lo decisivo es si se produjo una atribución y cuándo.
    4. Fundamento documentado del cambio (Art. 101 Abs. 1 Satz 2 GG; §§ 21e, 21g GVG). Si se modifica a posteriori la competencia para procedimientos pendientes, el BVerfG exige una documentación completa de los motivos (BVerfG, auto de 18.03.2009 – 2 BvR 229/09, nm. 26).
    5. Competencia especializada (§ 348 Abs. 1 Satz 2 Nr. 2 ZPO; § 72a Abs. 1 Nr. 4 GVG): delimitación respecto del turno especial de mediación de seguros B29, p. 42–43, 96.

    Para situarlo: sobre una remisión a la sala decide el tribunal; en la omisión de la remisión no puede fundarse ningún recurso (§ 348 Abs. 4, § 348a Abs. 3 ZPO).

  • En la secuencia 06.05. → 04.11. → 26.08. → 02.12.2026, la vista se retrasó un total de 210 días, la última vez 98 días por la ausencia vacacional del abogado de las demandadas, aunque previamente habíamos formulado formalmente una queja por retraso.

    • Criterio: Las vistas deben celebrarse lo antes posible (§ 272 Abs. 3 ZPO); un aplazamiento requiere motivos relevantes (§ 227 Abs. 1 ZPO). La decisión debe motivarse brevemente y no es recurrible (§ 227 Abs. 5 ZPO).
    • Queja por retraso de 18.05.2026 conforme al § 198 Abs. 3 GVG B14. El 21.05.2026, a solicitud de las partes, el tribunal adelantó la vista al 26.08.2026 B31.
    • Solicitud de aplazamiento de la parte contraria de 26.05.2026 por vacaciones B22; el 01.07.2026 se citó de nuevo para el 02.12.2026 B06.
    • Nuestra posición jurídica: Debido a las inmovilizaciones continuadas, el procedimiento requería una especial celeridad; en tal caso, no debe accederse a una solicitud de aplazamiento para julio y agosto (§ 227 Abs. 3 Satz 3 ZPO).
    Cronología
  • Hemos pedido al presidente del Landgericht que asegure, con una finalidad concreta, los datos electrónicos de seguimiento aún existentes de las cuatro notificaciones, que nos facilite sin necesidad de desplazamiento la documentación determinante sobre el reparto de asuntos y que revele si la competencia del juez unipersonal se basa en el § 348 o en el § 348a ZPO. Con ello no se pretende modificar por vía administrativa la decisión de 03.07.2026.

    • Al presidente (4 páginas): aseguramiento con alternativas, información sobre los plazos de consulta y conservación, documentación por descarga o extracto (§§ 21e Abs. 9, 21g Abs. 7 GVG), fundamento conforme al § 348 o al § 348a ZPO B16, p. 1–4.
    • Al delegado de protección de datos del organismo (3 páginas): acompañamiento, desde la protección de datos, del aseguramiento con finalidad concreta, expresamente sin una prohibición general de supresión, y examen de un acceso parcial con tachado selectivo B17, p. 2–3.
    • No sabemos si los datos siguen existiendo; eso es precisamente lo que preguntamos.
  • En nuestra documentación, la relación contractual se resuelve en 40 puntos de inflexión documentados en tablas, sin excepción, en perjuicio de la demandante. A nuestro juicio, esta orientación unidireccional habla en contra de meros errores aleatorios.

    • Plano contractual: Tabla de la orientación unidireccional, n.os 1–40 Demanda, p. 37–46 B33, p. 153.
    • Plano procesal: También en el procedimiento se produjeron hechos que, a nuestro juicio, requieren explicación: los distintos tiempos de notificación BLD 1 BLD 2, la comunicación de 20.02.2026, calificada de inexacta por el propio tribunal, y la denegación de la incorporación de los datos B02, el cambio de juez B03 B04 y los aplazamientos de la vista B04 B31 B06.
    • «En nombre del pueblo» (§ 311 Abs. 1 ZPO): No formulamos ningún reproche contra jueces concretos. Esperamos que estos hechos se esclarezcan de forma comprensible, precisamente porque las sentencias se dictan en nombre del pueblo.

Afectados, supervisión y prensa

Lo que el procedimiento significa para otros, y cómo puede usted comprobar y contribuir

  • Nuestro procedimiento individual no surte efecto automáticamente frente a terceros. Sin embargo, nuestros elementos de concreción están formulados de modo que las entidades habilitadas puedan formular, con nuestras pruebas primarias, objetivos declarativos conforme al § 41 VDuG.

    • Alcance: La DVAG habla de unos 8 millones de clientes K7.42 K1.34, p. 37. Esto no acredita 8 millones de daños individuales, pero sí el alcance de la comunicación estandarizada y del modelo de contrato K53.4.
    • Aprovechamiento colectivo: B33, p. 8–9, 12, 144. Conforme al § 2 Abs. 1 VDuG, están legitimadas las asociaciones de consumidores cualificadas y las entidades cualificadas de otros Estados de la UE. Las pequeñas empresas (menos de 10 empleados, volumen de negocios o balance de 2 millones de € como máximo) se equiparan a los consumidores (§ 1 Abs. 2 VDuG).
    • Actualmente no tenemos conocimiento de ninguna acción de representación contra la DVAG o Generali.
  • Exigimos que las instancias competentes examinen la interacción entre el trato a los clientes, los incentivos de distribución y la organización de la aseguradora.

    Lo decisivo son los procesos reales: ¿quién dirige las recomendaciones? ¿Quién controla la presentación del papel de intermediario? ¿Cómo llegan las reclamaciones de la distribución a la aseguradora? ¿Qué consecuencias tienen los errores detectados? Nuestra exigencia se dirige a controles comprensibles y a respuestas concretas sobre los hechos impugnados.

  • La audiencia de conciliación y, en su caso, la subsiguiente vista oral están señaladas para el miércoles 02.12.2026, a las 11:30 h, en el Landgericht de Fráncfort del Meno, Gerichtsstraße 2, 60313 Frankfurt am Main, edificio B, sala 337.

    • La vista es pública; no se permiten grabaciones de sonido ni de imagen en la sala (§ 169 Abs. 1 GVG).
    • Las redacciones, las asociaciones y la comunidad científica encontrarán en el área de prensa nuestros dosieres y los documentos de descarga libre. Más documentación, previa solicitud por correo electrónico a justiz@teslanow.de.
  • A partir de los documentos originales, sus fuentes y la secuencia temporal.

    Lo decisivo es la comparación: proyecto de contrato y versión para la firma BLD 7 BLD 8, uso comunicado y póliza emitida B19, p. 9 K2.2, objeción y respuesta K23 K27 K28.6, providencia judicial y notificación documentada BLD 1 BLD 2. Nuestras conclusiones deben medirse con esta documentación. Por eso, cada afirmación central va acompañada de una prueba concreta y de una fuente comprensible.

  • Mediante nuestra hoja de registro PZA y por correo electrónico documentamos otros casos de la práctica.

    • Notificaciones: Quien también haya sufrido, en notificaciones postales formales (con código de barras), desviaciones considerables entre la fecha de la providencia y la de notificación, o no haya obtenido acceso a los seguimientos de los envíos, puede registrarlo de forma estructurada en la hoja de registro.
    • Contacto directo: justiz@teslanow.de
  • Son especialmente útiles los documentos que permiten comparar entre sí la promesa, el contenido del contrato y el tratamiento posterior.

    Entre ellos se cuentan ofertas y versiones del contrato, documentación de asesoramiento, pólizas, suplementos, liquidaciones, así como correos electrónicos fechados y respuestas a reclamaciones. También es importante la afirmación concreta de la conversación de asesoramiento: ¿quién declaró qué y cuándo? Una secuencia propia comprensible ayuda más que una valoración general de la empresa.

    Para testigos
  • Porque las cuestiones planteadas merecen atención pública y un examen independiente.

    Queremos que los clientes puedan situar sus experiencias, los periodistas examinar la documentación y las asociaciones de consumidores reconocer posibles aspectos comunes. La publicidad hace visibles nuestras exigencias y verificable nuestra argumentación. Nuestro criterio sigue siendo: hechos concretos, pruebas accesibles y respuestas claras. Esta página refleja la posición de la demandante; la sentencia del Landgericht está pendiente.

    Área de prensa

Términos de la A a la Z

El antiguo glosario, explicado brevemente, con indicación de la posición de la demandante

  • Precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana (ZPO): el tribunal decide, «teniendo en cuenta todo el contenido de los debates y el resultado de una eventual práctica de la prueba, según su libre convicción», si una afirmación es verdadera.

    No se requiere una certeza absoluta. Según el Bundesgerichtshof, basta «un grado de certeza útil para la vida práctica, que imponga silencio a las dudas sin excluirlas por completo» (BGHZ 53, 245, 256). El tribunal debe valorar los indicios en una ponderación de conjunto, no solo de forma aislada (BGH III ZR 79/23, nm. 39 s.). La demandante sostiene que cada uno de sus seis pilares sustenta por sí solo el reproche y que, juntos, ofrecen una imagen aún más clara.

  • Precepto del Código Civil alemán (BGB): quien, de manera contraria a las buenas costumbres, causa dolosamente un daño a otro está obligado a repararlo.

    Deben concurrir, por tanto, una conducta contraria a las buenas costumbres, dolo y un daño causado por ella. El § 826 BGB es el fundamento central de la pretensión en el que la demandante basa su demanda (véanse los pilares y el marco jurídico). Si concurren los requisitos lo decide el tribunal. Las demandadas los niegan.

    Marco jurídico
  • Las abreviaturas remiten a documentos del procedimiento judicial.

    K … designa los anexos aportados por la demandante (p. ej., K13.1 = subanexo 1 de K13). BLD … designa los anexos de la parte demandada, denominados según la abreviatura de su representación procesal; entre ellos hay contratos y correos electrónicos de las demandadas, pero también actas de notificación y escritos de la demandante. B … (B01, B02 …) numera el paquete de pruebas para la prensa de este sitio web. Los anexos judiciales (K, BLD) no son públicos y aquí solo se citan. Algunos escritos del tribunal y escritos propios de la demandante (B01, B02, B04, B09, B16, B17) pueden descargarse en PDF en la página de prensa.

  • Cláusula contractual según la cual la prima depende automáticamente de la siniestralidad: con una siniestralidad baja disminuye (bonificación); con una alta, aumenta (malus).

    El proyecto de contrato de 02.01.2020 (V2, BLD 7) preveía una escala de este tipo, entre otras cosas una reducción de hasta el 20 % con una siniestralidad inferior al 55 %. En la versión firmada V3 de abril/mayo de 2020 (BLD 8, 10, 11) falta; solo queda una renegociación a partir de más del 70 %. Alegación de la demandante (pilar I): la escala se habría suprimido sin advertencia, y el correo de acompañamiento solo habría hablado de «cambios que ustedes habían solicitado» (K13.1 / BLD 9). Las demandadas alegan que la demandante quería una solución negociada en lugar de reglas fijas de malus, que a cambio desapareció la bonificación y que ella habría debido examinar las diferencias.

    Pilar I
  • Concepto de trabajo de la demandante procedente de su segunda ampliación de la demanda de 27.04.2026; no es un tipo legal.

    Resume cuatro reproches: la distribución estaría orientada a las comisiones (Erwerbsgerichtet); generaría deliberadamente confianza con un lenguaje de coach y de socio (Vertrauensinduziert); ese lenguaje se enseñaría y emplearía de forma centralizada (Induziert); y así se encubriría que el intermediario está en el bando de la aseguradora (Lagertäuschung). Según la alegación de la demandante, EVIL es el sexto pilar y, al mismo tiempo, la base de los otros cinco. Las demandadas niegan un engaño sobre el bando.

    Página EVIL
  • Desde 2017, la DVAG distribuye en exclusiva, según su propia comunicación, los productos de seguro de Generali; Generali participa además con un 40 % en la DVAG.

    Así lo acreditan los comunicados de prensa de ambas empresas de 28.09.2017 (anexos K42, K43) y el aviso legal de la DVAG (K1.8); la demandante no conoce el contrato mismo. Alegación de la demandante: debido a esta vinculación exclusiva, a Generali (demandada 2) le es imputable la actuación de la DVAG conforme al § 278 BGB, y Generali conocía y toleraba la práctica de comunicación (B33, petición 1b). Las demandadas lo niegan.

    Imputación
  • Término de la demandante para la liquidación corriente de las primas.

    También los recibos de prima del primer trimestre de 2026, enviados en diciembre de 2025 poco antes de la interposición de la demanda, califican cada vehículo de «turismo» („Pkw“); un folleto publicitario adjunto habla incluso de «vehículo particular» (anexo K36). Alegación de la demandante (pilar III): mediante esta clasificación y la mecánica de las primas se habrían captado sistemáticamente primas excesivas. Las demandadas lo niegan; las primas corresponderían a lo pactado contractualmente.

    Pilar III
  • Término de la demandante: el riesgo asegurado se habría clasificado incorrectamente.

    Las pólizas recogen los vehículos Tesla como «turismo sin arrendamiento» („Pkw ohne Vermietung“), aunque la aseguradora sabía desde el principio que se alquilaban y el contrato marco menciona expresamente los vehículos de alquiler sin conductor. Alegación de la demandante (pilar II): así, la aseguradora habría cobrado primas por un riesgo de alquiler, pero en caso de siniestro habría podido invocar la falta de cobertura para el alquiler. Las demandadas consideran la denominación una designación errónea inocua; Generali trataría los alquileres de larga duración, como el leasing, como uso propio.

    Pilar II
  • Un agente de seguros que trabaja solo para una empresa de seguros (o para varias cuyos productos no compiten entre sí).

    No necesita una autorización comercial propia, porque la aseguradora asume la responsabilidad por él (§ 34d Abs. 7 Satz 1 Nr. 1 GewO). Jurídicamente se sitúa en el bando de la aseguradora, no en el del cliente (BGH III ZR 124/13). Debe revelar su condición en el primer contacto (§ 15 VersVermV, § 60 Abs. 2 VVG). Alegación de la demandante: en la demandada 1), esta revelación formal quedaría solapada por una presentación como coach y asesor (véase EVIL); las demandadas lo niegan.

    Tres bandos
  • Los tribunales no pueden examinar los indicios solo de forma aislada, sino que deben valorarlos en una ponderación de conjunto (§ 286 ZPO; BGH III ZR 79/23, nm. 39 s.).

    También si una conducta es contraria a las buenas costumbres lo valora el Bundesgerichtshof según su carácter global. Alegación de la demandante: cada uno de los seis pilares sustentaría por sí solo el reproche del § 826 BGB; juntos ofrecerían una imagen aún más clara, como seis pilares que sostienen juntos un techo (véanse los pilares). Las demandadas lo niegan.

  • Afirmaciones y posiciones jurídicas que una parte, en este caso la demandante TeslaNow GmbH, expone en el procedimiento.

    El tribunal aún no las ha constatado. En este sitio web, cada punto controvertido se identifica como alegación de la demandante; si es cierto lo decide el Landgericht de Fráncfort del Meno (ref. 2-10 O 2/26). En cada caso se indica la posición de las demandadas. Aún no se ha dictado resolución.

  • En la distribución de seguros, la jurisprudencia distingue dos «bandos».

    Del lado del cliente están el corredor de seguros, que actúa para el cliente, y el asesor de seguros, que además no recibe dinero de la aseguradora. Del lado de la aseguradora está el agente de seguros, también el vinculado, que solo trabaja para una aseguradora. De ello depende qué deberes de asesoramiento rigen; quien crea la apariencia de ser corredor es tratado como corredor (§ 59 Abs. 3 Satz 2 VVG). Alegación de la demandante: quien actúa como agente vinculado pero se presenta como coach del lado del cliente engaña sobre su bando; las demandadas lo niegan.

    Tres bandos
  • Acción de representación conforme a la Ley de aplicación de los derechos de los consumidores (VDuG), que desde el 13.10.2023 sustituye a la antigua acción declarativa modelo de los §§ 606 ff. ZPO.

    Con ella, una asociación de consumidores obtiene la aclaración judicial de si concurren presupuestos de hecho y de derecho que rigen para muchas pretensiones similares frente a una empresa (§ 41 VDuG). Solo pueden ejercitarla entidades habilitadas, como las asociaciones de consumidores cualificadas (§ 2 VDuG). Los afectados pueden inscribir sus pretensiones en el registro de acciones de representación. Las pequeñas empresas con menos de 10 empleados y un volumen de negocios anual o balance anual de 2 millones de € como máximo cuentan en ello como consumidores (§ 1 Abs. 2 VDuG). El procedimiento de TeslaNow GmbH no es una MFK, sino una demanda individual. Más información en la página MFK.

    Página MFK
  • Distinción técnica de seguros: un turismo de uso propio lo utiliza el propio titular; un vehículo de alquiler sin conductor se cede a arrendatarios cambiantes y suele suponer para la aseguradora un riesgo mayor.

    Es controvertido cómo debía clasificarse la flota Tesla alquilada. La demandante se remite a un correo electrónico de Generali al intermediario de la DVAG de 15.07.2024: en el cliente habría «muchísimos turismos matriculados como vehículos de alquiler sin conductor. Esto tiene, naturalmente, repercusiones también en la prima» (BLD 28). Las demandadas alegan que tratan los alquileres de larga duración de más de doce meses, como el leasing, como uso propio.

  • Elemento del § 826 BGB. Según el Bundesgerichtshof, es contraria a las buenas costumbres una conducta que, por su carácter global, es decir, por su contenido, motivo y finalidad, «atenta contra el sentimiento de decencia de todas las personas de pensamiento justo y equitativo».

    No basta un mero incumplimiento de deberes. Debe añadirse una especial reprobabilidad, por ejemplo por el objetivo perseguido, los medios empleados, la intención o las consecuencias (BGH VI ZR 252/19, nm. 15). Alegación de la demandante: la acumulación de hechos de la misma orientación mostraría un daño planificado; las demandadas lo niegan.

  • Si un vehículo carece de seguro de responsabilidad civil de automóviles, la aseguradora puede comunicarlo a la autoridad de matriculación; la autoridad retira entonces el vehículo de la circulación (§ 51 FZV).

    Alegación de la demandante (pilar IV): la resolución y la inmovilización anunciada se habrían utilizado como medio de presión, por ejemplo con la advertencia del intermediario de 14.02.2024 de que todos los vehículos serían inmovilizados (BLD 22), con el anuncio de 20.11.2024 de resolver todos los contratos e informar a la oficina de matriculación (K17.1, intento de evitarlo K17.3/K18) y con una amenaza de cobro de 29.09.2025 (BLD 45a). Las resoluciones administrativas y los procedimientos de retirada de la circulación siguieron en varias oleadas de diciembre de 2024 a mayo de 2026. Las demandadas alegan que resolvieron exclusivamente por atrasos en las primas y que la comunicación de 2024 se debió a la falta de cobertura del 26.09. al 22.11.2024.

    Pilar IV
  • Encuesta representativa con la que se mide cómo entienden realmente los clientes destinatarios una publicidad o una presentación propia.

    En casos comparables de publicidad de «independencia», los tribunales han evaluado este tipo de encuestas: en 2010, el OLG Frankfurt consideró engañosa la publicidad de una red de distribución financiera con la «independencia», pese a una participación del 97 % de una aseguradora, y no se dejó convencer por un dictamen de Allensbach aportado por la demandada (26 % frente a 18 %) (6 U 238/09). En 2026, el OLG Köln valoró como «más que suficiente» una tasa de engaño del 42,1 % resultante de la encuesta de un corredor (6 U 63/25, nm. 53). La demandante encargó al instituto INNOFACT una encuesta en línea propia a 4.000 personas de un panel con certificación ISO (anexo K58): solo el 20,4 % atribuyó la DVAG a la aseguradora; con aviso legal, el 21,2 %. Alegación de la demandante: casi cuatro de cada cinco encuestados (78,8 %) no reconocen la vinculación con la aseguradora, y el 46,1 % considera incluso que el intermediario está del lado del cliente o es neutral; las demandadas niegan su valor probatorio.

  • La diferencia entre el patrimonio que existiría sin la conducta dañosa y el patrimonio real.

    Según el Bundesgerichtshof, también un contrato no deseado puede constituir un daño (VI ZR 252/19). El § 826 BGB comprende los daños puramente patrimoniales, a diferencia del § 823 Abs. 1 BGB, que exige la lesión de un bien jurídico determinado como la propiedad o la salud. A cambio, el § 826 BGB presupone contrariedad a las buenas costumbres y dolo.

  • Conocimiento y voluntad. Para el § 826 BGB basta el dolo eventual: el causante del daño debe haber considerado al menos posible el daño y haberlo aceptado; no necesita saber a quién afecta exactamente (BGH VI ZR 252/19).

    Alegación de la demandante: de la acumulación de hechos similares se deduciría que el daño no es casual. Las demandadas lo niegan.

  • Se refiere a las notificaciones judiciales de la demanda a las demandadas.

    El escrito de demanda les llegó 29 y 32 días, respectivamente, después de la providencia judicial; un escrito ordenado diez días más tarde, en cambio, al cabo de 4 y 5 días (BLD 1, BLD 2). El tribunal ha denegado la incorporación a los autos de los seguimientos electrónicos de los envíos (B02). Alegación de la demandante (pilar V): según su modelo de cálculo, es sumamente improbable que estos tiempos se hayan producido por azar (B10). Las demandadas niegan haber influido en las notificaciones (B18).

    Pilar V

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