| 1 | La trascendencia fundamental impide la atribución§ 348a Abs. 1 Nr. 2; § 348 Abs. 3 S. 1 Nr. 2 ZPO | Cuestiones de principio alegadas expresamente sobre la traza digital de notificación y la contraprueba cuantitativa en grandes destinatarios B10, p. 51/61, así como sobre la relación entre la revelación formal del estatus y una comunicación generadora de confianza de signo contrario en el marco del § 826 BGB B33, p. 143–146. La trascendencia fundamental efectiva impide la atribución o exige la remisión a la sala. | Trascendencia fundamental alegada; intervención de la sala no acreditada hasta la fecha.Tratar las cuestiones de principio y hacer comprensible la necesaria intervención de la sala de tres miembros. |
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| 2 | Las especiales dificultades impiden la atribución§ 348a Abs. 1 Nr. 1; § 348 Abs. 3 S. 1 Nr. 1 ZPO | Seis pilares de la demanda interrelacionados conforme al § 826 BGB: la contrariedad a las buenas costumbres, el dolo de dañar, el daño y la imputación deben valorarse en su conjunto (§ 286 ZPO). A ello se suman el estudio representativo (n = 4.000), cinco dictámenes periciales interdisciplinares y las pruebas de vinculación societaria B33K58–K63K65/K66. | Expuestos seis complejos del § 826 y un material probatorio de varios niveles.Medir la especial dificultad de hecho y de derecho a la luz del conjunto del objeto del litigio y remitir el asunto a la sala. |
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| 3 | Nueva situación procesal: obligación imperativa de remisión§ 348a Abs. 2 S. 1 Nr. 1; § 348 Abs. 3 ZPO | Nuestras dos extensas ampliaciones de la demanda de 23.03. B10 y 27.04. B33 se presentaron antes de la intervención del Dr. Vlah el 29.04. B04. El § 348a Abs. 2 ZPO exige la remisión a la sala cuando de una situación procesal sustancialmente modificada resultan especiales dificultades o trascendencia fundamental. | Ampliaciones anteriores al 29.04. documentadas; no se aprecia remisión a la sala.Revelar el momento de la atribución y el objeto del litigio en ese momento; medir el material ampliado conforme a la obligación legal de remisión. |
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| 4 | La nueva asignación debe ser verificableArt. 101 Abs. 1 S. 2 GG; §§ 21e Abs. 9, 21g Abs. 7 GVG; BVerfG 2 BvR 229/09, Rn. 26 | Para determinadas redistribuciones de procedimientos ya pendientes, el BVerfG exige motivos documentados de forma exhaustiva. La información de la administración de 04.06. B09 se limita a remitir a la página web y a la consulta presencial; el fundamento concreto de la asignación sigue sin explicarse B16. | Remisión a la web acreditada (B09); regla de asignación y motivos sin aclarar.Hacer accesibles, sin necesidad de desplazarse en persona, la regla de asignación aplicable, su fecha de vigencia y la documentación de los motivos. |
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| 5 | Ninguna nueva asignación sin fundamento conforme a la leyArt. 101 Abs. 1 S. 2 GG; §§ 21e Abs. 1/3, 21g Abs. 2 GVG | Según el plan de reparto de asuntos básico (versión de 01.02.2026), el Dr. Vlah está adscrito en 7,5/10 a la 2.ª sala de lo penal y en 2,5/10 a la 6.ª sala de lo civil, no a la 10.ª sala de lo civil B29, p. 89/96/161. Aun así, el 29.04. dicta providencia en nuestro procedimiento y traslada la vista de mayo a noviembre B04. | Desviación del plan y aplazamiento de seis meses acreditados; fundamento válido de la asignación, pendiente.Revelar los acuerdos de la Sala de Gobierno y de la sala sobre la asignación del Dr. Vlah y sobre el tratamiento de los procedimientos pendientes. |
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| 6 | La asignación especial excluye al juez unipersonal originario§ 348 Abs. 1 S. 2 Nr. 2 ZPO; § 72a Abs. 1 Nr. 4 GVG | El objeto del litigio son contratos de seguro y la mediación de seguros. El plan publicado asigna los seguros de daños, incluida su mediación, al turno especial de las salas de lo civil 5.ª/8.ª; la 10.ª sala de lo civil lleva el turno ordinario y el turno especial de materia bancaria B29, p. 42–43/96. | Examen del catálogo procedente; asignación inicial y delimitación de turnos solicitadas (B16).Explicar concretamente la asignación inicial y la delimitación de turnos; examinar la exclusión del juez unipersonal originario conforme al § 348 Abs. 1 S. 2 Nr. 2 ZPO. |
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| 7 | Auto de la sala necesario / excepción del juez en período de prueba§ 348a Abs. 1 ZPO; § 348 Abs. 1 S. 2 Nr. 1 ZPO | A falta de competencia originaria del juez unipersonal, se requiere imperativamente un auto de atribución de la sala de tres miembros (§ 348a Abs. 1 ZPO). Además, los jueces en período de prueba con menos de un año de ejercicio jurisdiccional civil conforme al plan de reparto no son competentes de forma originaria por ministerio de la ley B16, p. 4. | Acreditaciones solicitadas el 20.10. (B16); auto y acreditación del año de práctica, pendientes.Indicar el fundamento conforme al § 348 o al § 348a ZPO y el eventual auto de la sala, así como facilitar información funcional sobre el requisito del año de práctica. |