Para calcular usted mismo · LG Fráncfort del Meno · Autos 2-10 O 2/26

Asimetría Doce errores del tribunal denunciados. Todos en la misma dirección. ¿Casualidad?

Los fallos ocurren, también en los tribunales. Pero los fallos reales se reparten: unas veces afectan a una parte y otras, a la otra. En nuestro procedimiento denunciamos doce errores del tribunal, y los doce van en perjuicio de la demandante. La calculadora muestra al instante lo raro que sería que todo coincidiera por azar en un mismo procedimiento. Empieza con valores mucho más generosos con el tribunal que las fuentes; los valores de las fuentes se activan con un clic. Usted mismo puede modificar cada valor.

12errores del tribunal denunciados
12 : 0en perjuicio : a favor de la demandante
7factores en el cálculo: lo que está relacionado cuenta una sola vez
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La idea en 20 segundos

El azar se reparte. Estos doce errores, no.

Si se lanza una moneda doce veces, sale unas veces cara y otras cruz, casi siempre más o menos mitad y mitad. Que caiga doce veces seguidas de un lado determinado solo ocurre en una de cada 4.096 series. Nuestras doce quejas caen todas del mismo lado.

Balanza: doce errores en perjuicio de la demandante, 0 a su favor; si la dirección fuera aleatoria, cabría esperar más o menos mitad y mitad.
12en perjuicio de la demandante 12 : 0por azar, más o menos mitad y mitad 0a favor de la demandante

Importante: Esta página refleja la posición de la demandante en un procedimiento en curso. Los doce puntos son nuestras quejas contra la dirección del proceso por parte del tribunal, no constataciones judiciales; nada está decidido. Para los errores procesales no existe estadística oficial: todos los valores son hipótesis declaradas abiertamente y deliberadamente generosas, que usted mismo puede modificar. El resultado no prueba ninguna intención. Muestra lo mal que encaja con el expediente la explicación «una serie de casualidades independientes». Las citas de escritos del tribunal y de las partes son traducciones; prevalece el original alemán.

La calculadora

El resultado, y su propia valoración

Cada control deslizante indica en qué porcentaje de los casos ocurre algo así. En cada escala hay dos marcas: ▲ el valor inicial conservador, claramente a favor del tribunal, y ▲ el valor estándar según las fuentes. Si pasa el ratón por encima de una marca, verá la derivación; un clic fija el control en ese valor. Arriba puede cambiar todos los controles a la vez. La escala va del 0,1 % al 100 %; con el 100 %, un punto queda totalmente fuera del cálculo.

¿Por qué no empezamos con los valores de las fuentes? Porque no nos hacen falta: incluso con valores muy favorables al tribunal, el resultado sigue siendo más raro que sacar cara 18 veces seguidas al lanzar una moneda.

Los doce errores, por azar, en el mismo procedimiento

1 : 529.221

p = 1,89 · 10⁻⁶tan raro como sacar cara 19 veces seguidas al lanzar una moneda

Menos probable que sacar cara 18 veces seguidas al lanzar una moneda (1 : 262.144). Pero más probable que recibir una escalera real de color en el reparto.

Sin JavaScript, la calculadora muestra el resultado con los valores iniciales conservadores.

  • Notificación y expediente
  • Juez predeterminado por la ley
  • Dirección del proceso y tiempo
  1. Grupo · 2 hechos · un solo factor

    Historiales de envío: ni consultados ni incorporados al expediente

    Dos hechos, un mismo tema: los historiales de envío de las notificaciones no se consultan ni se incorporan al expediente.

    1. Notificación y expedienteLos historiales de envío se quedan fuera del expediente

      Tres veces pedimos a la secretaría que incorporara al expediente los historiales electrónicos de envío de las notificaciones. A día de hoy siguen sin estar en el expediente.

      Detalles, fundamento jurídico y prueba

      Los días 09., 13. y 17.03.2026 pedimos a la secretaría que consultara los historiales electrónicos de envío y los incorporara al expediente. Mostrarían dónde estuvo el escrito de demanda durante cuatro semanas. Respondió el 18.03.2026 el juez entonces competente: los datos de seguimiento no se consultarían (véase el punto siguiente).

      A nuestro juicio, los datos que se generan en el proceso de notificación forman parte de un expediente completo.

      Fechas
      Solicitudes 09., 13. y 17.03.2026
      Fundamento jurídico
      Llevanza completa del expediente (§§ 182.3, 298a ZPO), acceso al expediente (§ 299.1 ZPO)
      Prueba
      nuestros escritos del 09./13./17.03.2026 B01 B02, p. 1
      Efecto
      en perjuicio de la demandante: los datos primarios de la notificación siguen siendo inaccesibles
    2. Notificación y expedientePrimera negativa: «No se consultan datos de seguimiento»

      El juez inicialmente competente denegó el 18.03.2026 la consulta de los historiales de envío. Según él, solo cuentan las actas de notificación.

      Detalles, fundamento jurídico y prueba
      «Conforme al § 182 ZPO, únicamente las actas de notificación de las que ustedes disponen sirven para acreditar la notificación. Por ello, los datos de seguimiento –en la medida en que existan– no se consultan.»Tribunal, providencia del 18.03.2026 (B01, p. 1) – traducción; prevalece el original alemán

      Pero lo que está en examen es precisamente la exactitud de esas actas. A nuestro juicio, un tribunal no puede declarar irrelevante de antemano el medio de prueba que permitiría comprobarlas.

      Fecha
      18.03.2026
      Fundamento jurídico
      Derecho a ser oído (art. 103.1 GG); prueba en contrario frente a documentos públicos (§ 418.2 ZPO)
      Prueba
      B01, p. 1
      Efecto
      en perjuicio de la demandante: se cierra el paso a la prueba en contrario
    Un único factor para los 2 hechos de este grupo12 % · 1 : 8,3
  2. Notificación y expedienteSegunda negativa, con el reproche de actuar «a ciegas»

    Tras el cambio de juez, el tribunal mantuvo la negativa el 03.07.2026. De nuestra solicitud dijo que «probablemente … se formula a ciegas».

    9,0 % · 1 : 11,1
    Detalles, fundamento jurídico y prueba
    «No existe un expediente incompleto. Por tanto, los datos del historial de envío no deben incorporarse al expediente.»Tribunal, 03.07.2026 (B02, p. 1) – traducción; prevalece el original alemán

    De nuestra solicitud de que se declare una injerencia en el proceso de notificación se dice que «probablemente … se formula a ciegas» (B02, p. 2). El mismo tribunal mantiene fuera del expediente los datos con los que podría acreditarse lo alegado. En ello vemos una valoración anticipada de la prueba.

    Fecha
    03.07.2026 (con un nuevo juez a cargo del asunto)
    Fundamento jurídico
    art. 103.1 GG; § 286 ZPO
    Prueba
    B02, pp. 1–2
    Efecto
    en perjuicio de la demandante: segundo bloqueo de la misma fuente de prueba
  3. Grupo · 2 hechos · un solo factor

    Composición: juez unipersonal en lugar de la sala

    Dos hechos, un mismo tema: ni al principio ni tras el cambio de juez consta documentado que la sala se haya ocupado de las cuestiones de principio.

    1. Juez predeterminado por la leyJuez unipersonal en lugar de la sala, desde el principio

      El procedimiento se tramita desde el inicio ante un juez unipersonal. Por su importancia fundamental, consideramos que es un asunto que corresponde a la sala.

      Detalles, fundamento jurídico y prueba

      La vista se señaló el 17.02.2026 «ante el juez unipersonal». El expediente del que disponemos no indica si ello se basa en una competencia originaria (§ 348.1 ZPO) o en una atribución por la sala (§ 348a ZPO). Solicitamos la documentación el 20.10.2026.

      A nuestro juicio, el asunto tiene importancia fundamental: seis pilares de la demanda y una red de distribución que, según su propia presentación, atiende a unos 8 millones de clientes. Tales asuntos corresponden a la sala (§ 348.3, frase 1, n.º 2, § 348a.1, n.º 2 ZPO). No obstante, la composición solo puede impugnarse de forma limitada (§ 348.4 ZPO).

      Fecha
      Señalamiento de la vista 17.02.2026
      Fundamento jurídico
      § 348.3, frase 1, n.º 2, § 348a.1, n.º 2 ZPO
      Prueba
      B03 B16, p. 4 K7.42 B33, pp. 80–81
      Estado
      Base de la asignación no documentada, solicitada el 20.10.2026
      Efecto
      en perjuicio de la demandante: sin deliberación en sala
    2. Juez predeterminado por la leyNuevo juez unipersonal, sin remisión documentada a la sala

      Desde el 29.04.2026 decide otro juez unipersonal. No nos consta que la sala se haya ocupado de nuestras cuestiones de principio.

      Detalles, fundamento jurídico y prueba

      El 23.03. y el 27.04.2026 expusimos con detalle la importancia fundamental del asunto. Desde el 29.04.2026 decide otro juez unipersonal. No nos consta que la sala se haya ocupado de forma documentada de estas cuestiones (§ 348.3 ZPO).

      No está claro si hubo tal examen. Solicitamos la documentación al respecto el 20.10.2026.

      Fecha
      desde el 29.04.2026
      Fundamento jurídico
      § 348.3 ZPO
      Prueba
      B04 B02, p. 1 B10 B33 B16, p. 4
      Estado
      Documentación solicitada el 20.10.2026
      Efecto
      en perjuicio de la demandante: las cuestiones de principio se quedan en manos del juez unipersonal
    Un único factor para los 2 hechos de este grupo45 % · 1 : 2,2
  4. Juez predeterminado por la leyCambio de juez siete días antes de la vista

    El 29.04.2026, siete días antes de la vista, otro juez la aplazó medio año. Según el plan de reparto de asuntos publicado, no pertenece a la sala competente.

    6,0 % · 1 : 16,7
    Detalles, fundamento jurídico y prueba

    El 29.04.2026, siete días antes de la vista del 06.05.2026, un juez la aplazó «por razones de servicio» al 04.11.2026. En el plan de reparto de asuntos publicado (versión del 01.02.2026) no está adscrito a la 10.ª sala de lo civil, sino en 2,5/10 a la 6.ª sala de lo civil y en 7,5/10 a la 2.ª sala de lo penal.

    No se nos comunicó ninguna motivación del cambio de juez. Es posible que exista una resolución modificativa posterior de la presidencia del tribunal (Präsidium), pero no obra en nuestro poder.

    Fecha
    29.04.2026 (la vista era el 06.05.2026)
    Fundamento jurídico
    Juez predeterminado por la ley, art. 101.1, frase 2 GG; § 21e GVG
    Prueba
    B04 B29, pp. 89/96/161
    Efecto
    en perjuicio de la demandante: vista frustrada, medio año perdido
  5. Juez predeterminado por la leyEl reparto de asuntos sigue sin explicarse

    A varias consultas sobre la base del cambio de juez solo se respondió con una remisión a la página web y a la consulta presencial.

    9,0 % · 1 : 11,1
    Detalles, fundamento jurídico y prueba

    El 04.05., el 05.05. y el 21.05.2026 preguntamos por la base del cambio de juez. El 04.06.2026, la administración remitió al plan publicado en línea y, para el plan vigente al 30.12.2025, a su consulta presencial:

    «… que el plan de reparto de asuntos vigente está disponible en la página web del Landgericht de Fráncfort.»Respuesta del 04.06.2026 (B09) – traducción; prevalece el original alemán

    Precisamente ese plan no explica el cambio. Nuestros escritos del 20.10.2026 al presidente y al delegado de protección de datos siguen sin respuesta (plazo: 03.11.2026).

    Fechas
    Consultas 04.05., 05.05., 21.05., 20.10.2026 · respuesta 04.06.2026
    Fundamento jurídico
    Verificabilidad del juez predeterminado por la ley; §§ 21e, 21g GVG
    Prueba
    B15 B09 B16 B17
    Efecto
    en perjuicio de la demandante: composición no verificable
  6. Dirección del proceso y tiempoUrgencia sin ponderación reconocible

    Las autoridades de matriculación inmovilizan vehículos de la demandante. En los aplazamientos de la vista no se aprecia ninguna ponderación de esta urgencia.

    24 % · 1 : 4,2
    Detalles, fundamento jurídico y prueba

    Desde febrero de 2026 hemos expuesto las medidas de inmovilización de las autoridades de matriculación. Se produjeron a raíz de comunicaciones de la aseguradora conforme al § 51.1 FZV. El 18.05.2026 presentamos además una queja por retraso. Las resoluciones de aplazamiento del 29.04. y del 01.07.2026 no permiten apreciar ninguna ponderación de esta urgencia.

    Para ser justos: el 27.02.2026, el tribunal limitó una prórroga de plazo de las demandadas «en vista de la proximidad de la vista» (B07). El 21.05.2026 adelantó la vista a petición conjunta.

    Fechas
    Exposición 23.02., queja por retraso 18.05.2026
    Fundamento jurídico
    Vista lo antes posible (§ 272.3 ZPO); queja por retraso (§ 198.3 GVG); derecho a la tutela judicial
    Prueba
    K35.3 K28.8 B14 B04 B06
    Dato en contra
    B07 B31
    Efecto
    en perjuicio de la demandante: el daño crece cada mes
  7. Grupo · 4 hechos · un solo factor

    Plazos, vista e indicaciones: meses sin dirección del proceso

    Cuatro hechos, un mismo tema: durante meses faltan la fijación de plazos, las alegaciones de fondo de las demandadas y las indicaciones judiciales, y la vista se retrasa 210 días.

    1. Notificación y expedienteAmpliación de la demanda: plazo solo tras 67 días

      Nuestra segunda ampliación de la demanda, del 27.04.2026, pasó 67 días sin que el tribunal fijara plazo alguno. El 03.07.2026 se nos dijo que bastaba la notificación de abogado a abogado.

      Detalles, fundamento jurídico y prueba

      El 03.07.2026, 67 días después de la transmisión de nuestra segunda ampliación de la demanda, el tribunal declaró que bastaba la notificación de abogado a abogado que habíamos efectuado (§ 195.1, frase 2 ZPO). Solo entonces fijó a las demandadas un plazo de cuatro semanas. El 21.05.2026 habíamos pedido expresamente que se fijara un plazo.

      A nuestro juicio, una ampliación de la demanda con nuevas pretensiones requiere una dirección judicial ágil del procedimiento (§§ 261.2, 270, 273.1 ZPO).

      Fechas
      Ampliación de la demanda 27.04.2026 · fijación de plazo 03.07.2026
      Fundamento jurídico
      § 195.1, frase 2, §§ 261.2, 270, 273.1 ZPO
      Prueba
      B02, pp. 2–3 B13 B21, p. 1
      Efecto
      en perjuicio de la demandante: más de dos meses de paralización
    2. Dirección del proceso y tiempo135 días hasta el primer escrito, sin alegaciones de fondo

      135 días después de nuestra segunda ampliación de la demanda, las demandadas anunciaron que pedirían la desestimación y se reservaron «alegaciones de hecho adicionales».

      Detalles, fundamento jurídico y prueba

      Las demandadas recibieron nuestra segunda ampliación de la demanda el 27.04.2026. El tribunal no fijó plazo hasta el 03.07.2026; a petición de parte, lo prorrogó hasta el 09.09.2026. Entonces las demandadas anunciaron que solicitarían la desestimación y se reservaron «alegaciones de hecho adicionales». El escrito no aborda en cuanto al fondo ni el estudio ni los dictámenes periciales.

      El plazo se respetó. Si se admitirán alegaciones posteriores (§ 296 ZPO) no se decidirá hasta la vista.

      Período
      27.04. a 09.09.2026
      Fundamento jurídico
      Prórroga de plazo §§ 224.2, 225 ZPO; contestación a la demanda §§ 276, 277 ZPO; § 296 ZPO
      Prueba
      B21, p. 1 B02, p. 3 B20 B08
      Efecto
      en perjuicio de la demandante: ganancia de tiempo sin alegaciones de fondo
    3. Dirección del proceso y tiempoNinguna indicación sobre el fondo tras diez meses

      Desde la presentación de la demanda han pasado unos diez meses. A día de hoy no hay indicaciones judiciales sobre el fondo de nuestras pretensiones, aunque las hemos solicitado.

      Detalles, fundamento jurídico y prueba

      La demanda se presentó el 30.12.2025. El tribunal ha fijado plazos y vistas y el 03.07.2026 dio indicaciones sobre cuestiones procesales. A aproximadamente un mes de la vista, no nos constan indicaciones sobre el fondo conforme al § 139 ZPO, es decir, sobre concluyencia, pretensiones y carga de la prueba.

      El 27.04. y el 21.05.2026 solicitamos expresamente tales indicaciones. Las indicaciones deben hacerse constar en el expediente (§ 139.4 ZPO); su ausencia puede, por tanto, comprobarse en el propio expediente.

      Período
      30.12.2025 hasta hoy (vista 02.12.2026)
      Fundamento jurídico
      Dirección material del proceso, § 139 ZPO
      Prueba
      B33, pp. 6, 10–11, 17 B13
      Efecto
      en perjuicio de la demandante: ninguna oportunidad de subsanar
    4. Dirección del proceso y tiempoVista retrasada 210 días

      Entre la vista original (06.05.2026) y la actual (02.12.2026) median 210 días, en tres aplazamientos.

      Detalles, fundamento jurídico y prueba

      La vista se aplazó tres veces: el 29.04. se retrasó 182 días («por razones de servicio»); el 21.05., a petición conjunta, se adelantó 70 días; el 01.07.2026 se retrasó 98 días porque el abogado de las demandadas estaba de vacaciones. Para vistas en julio y agosto, el § 227.3 ZPO prevé en principio un derecho al aplazamiento. Hay una excepción cuando el procedimiento requiere una especial celeridad.

      Las resoluciones no examinan nuestra invocación de esta especial urgencia.

      Fechas
      06.05. → 04.11. → 26.08. → 02.12.2026
      Fundamento jurídico
      § 227.1, § 227.3, frase 3, § 227.5 ZPO; § 216.2 ZPO
      Prueba
      B04 B31 B06 B22, p. 1
      Efecto
      en perjuicio de la demandante: siete meses de demora
    Un único factor para los 4 hechos de este grupo30 % · 1 : 3,3

Derivación de los valores estándar predeterminados y fuentes oficiales

  1. No hay estadística oficial: la estadística judicial registra los asuntos concluidos y la duración de los procedimientos, no los errores procesales. Por eso, cada valor de esta página es una hipótesis declarada abiertamente.
  2. Valor de las fuentes: la frecuencia que la demandante asigna a cada tipo de error en su dosier procesal (modelo de tolerancia), ya generosa a favor del tribunal: entre 2 y 15 de cada 100 procedimientos ante un tribunal regional.
  3. Valor inicial: el triple del valor de las fuentes, como máximo el 50 %. Con él empieza la calculadora. Es decir, presupone que cada uno de estos errores se produce tres veces más a menudo de lo que nosotros suponemos.
  4. Grupos: los hechos relacionados entre sí siguen viéndose por separado, pero en el cálculo cuentan como un solo factor, con el valor individual más alto del grupo. Así nada se cuenta dos veces.
  5. Dirección del efecto: si se tratara de verdadero azar, cada error podría igualmente haber favorecido a la demandante. El interruptor computa para ello ½ por factor; de inicio está desactivado.
  6. Criterio del tribunal (§ 286 ZPO): para la convicción judicial basta un grado de certeza útil para la vida práctica; los indicios deben valorarse en una apreciación de conjunto (BGH, sentencia del 07.11.2024 – III ZR 79/23, n.º marg. 32, 39 y s.).

Órdenes de magnitud

¿Dónde se sitúa su resultado en la vida cotidiana?

Nadie puede imaginarse números muy grandes. La escala sitúa su resultado entre cosas conocidas: desde tirar un dado hasta ganar siete veces seguidas el bote de la Lotto alemana. En gris aparece todo lo que es más probable que su resultado. La escala sigue a los controles.

  1. 1 : 6Sacar un seis con un dado
  2. 1 : 1.024Cara diez veces seguidas al lanzar una moneda
  3. 1 : 4.096Cara doce veces seguidas al lanzar una moneda
  4. 1 : 32.768Cara 15 veces seguidas al lanzar una moneda
  5. 1 : 262.144Cara 18 veces seguidas al lanzar una moneda
  6. 1 : 529.221Su resultado
  7. 1 : 649.740Escalera real de color al repartir cinco cartas4 de 2.598.960 manos posibles
  8. 1 : 14 millonesSeis aciertos en la Lotto alemana 6 de 49
  9. 1 : 140 millonesBote de la Lotto alemana: seis aciertos más el número adicional (Superzahl)
  10. 1 : 8,2 mil millonesSacar a ciegas a una persona concreta de entre todos los habitantes de la TierraPoblación mundial: unos 8.200 millones (UN World Population Prospects 2024)
  11. 1 : 1,1 billonesCara 40 veces seguidas al lanzar una moneda
  12. 1 : 19,6 mil billonesGanar dos veces seguidas el bote de la Lotto alemana
  13. 1 : 435 mil billonesAcertar a ciegas el segundo exacto desde el Big Bang13.787 millones de años ≈ 4,35 · 10¹⁷ segundos (Planck 2018)
  14. 1 : 1,18 mil trillonesCara 70 veces seguidas al lanzar una moneda
  15. 1 : 2,73 cuatrillonesGanar tres veces seguidas el bote de la Lotto alemana
  16. 1 : 7 mil cuatrillonesAcertar a ciegas un átomo concreto del propio cuerpoEstimación: unos 7 · 10²⁷ átomos en una persona adulta
  17. 1 : 382 quintillonesGanar cuatro veces seguidas el bote de la Lotto alemana
  18. 1 : 1,33 sextillonesCara 120 veces seguidas al lanzar una moneda
  19. 1 : 53,5 mil sextillonesGanar cinco veces seguidas el bote de la Lotto alemana
  20. 1 : 1,43 mil septillonesCara 150 veces seguidas al lanzar una moneda
  21. 1 : 7,48 octillonesGanar seis veces seguidas el bote de la Lotto alemana
  22. 1 : 133 octillonesAcertar a ciegas un átomo concreto de toda la TierraEstimación: unos 1,3 · 10⁵⁰ átomos
  23. 1 : 1,05 mil nonillonesGanar siete veces seguidas el bote de la Lotto alemana

Método y fuentes

Así se calcula, y aquí tiene el modelo sus límites

1

Valor estándar por punto

Para los errores procesales no existe estadística: la estadística judicial cuenta procedimientos y su duración, no errores. En su lugar aplicamos valores deliberadamente generosos a favor del tribunal.

2

Multiplicar

Si los siete factores fueran casualidades independientes entre sí, la probabilidad de que todos aparezcan en el mismo procedimiento resultaría del producto de los valores individuales.

3

Dirección (opcional)

Un error sin dirección afectaría unas veces a una parte y otras, a la otra. Quien lo valore con ½ por factor multiplica además por (½)⁷ = 1/128. El interruptor está desactivado de inicio.

P(los 7 factores) = p1 × p2 × … × p7 [ × (½)7 ]
Valores iniciales conservadores (7 controles): 1,89 · 10⁻⁶ → 1 : 529.221
Valores de las fuentes: 8,64 · 10⁻¹⁰ → 1 : 1,16 mil millones
Todos los controles al 0,1 %: 1 · 10⁻²¹ → 1 : 1 mil trillones
N.ºError denunciadoFundamento jurídicoValor de las fuentesConservadorBase del valor de las fuentes
01Historiales de envío: ni consultados ni incorporados al expediente
Un único factor para los 2 hechos de este grupo
Integridad del expediente; §§ 182.3, 298a, 299.1 ZPO; art. 103.1 GG; § 286 ZPO; § 418.2 ZPO4,0 %12 %Modelo de tolerancia de la demandante; hechos acreditados por B01, B02
02Segunda negativa, con el reproche de actuar «a ciegas»art. 103.1 GG; prohibición de la valoración anticipada de la prueba3,0 %9,0 %Modelo de tolerancia de la demandante; hechos acreditados por B02
03Composición: juez unipersonal en lugar de la sala
Un único factor para los 2 hechos de este grupo
§ 348.3, frase 1, n.º 2, § 348a.1, n.º 2 ZPO; art. 101.1, frase 2 GG; § 348.3, frase 1, n.º 2 ZPO (motivos de remisión); art. 101.1, frase 2 GG15 %45 %Modelo de tolerancia de la demandante; hechos acreditados por B03, B16, B04
04Cambio de juez siete días antes de la vistaart. 101.1, frase 2 GG; § 21e GVG2,0 %6,0 %Modelo de tolerancia de la demandante; hechos acreditados por B04, B29
05El reparto de asuntos sigue sin explicarseart. 101.1, frase 2 GG; §§ 21e, 21g GVG3,0 %9,0 %Modelo de tolerancia de la demandante; hechos acreditados por B09, B15
06Urgencia sin ponderación reconocible§ 272.3 ZPO; § 198 GVG; art. 2.1 en relación con el art. 20.3 GG; art. 6.1 CEDH8,0 %24 %Modelo de tolerancia de la demandante; hechos acreditados por B04, B06, B14
07Plazos, vista e indicaciones: meses sin dirección del proceso
Un único factor para los 4 hechos de este grupo
§§ 195.1, frase 2, 261.2, 270, 273.1 ZPO; §§ 224.2, 225, 276, 277 ZPO; igualdad de armas (art. 3.1 en relación con el art. 20.3 GG); § 139.1 y 4 ZPO; § 273.1 ZPO; § 216.2, § 227.1, 3 y 5 ZPO10 %30 %Modelo de tolerancia de la demandante; hechos acreditados por B02, B13, B08, B21, B33, B04, B06, B31

Las objeciones honestas

Un cálculo vale lo que valen sus supuestos. Estas objeciones son legítimas, y así las trata la página:

«Los errores no son independientes.»

Probablemente no, y de eso se trata precisamente. Por eso, tres grupos de hechos relacionados entre sí cuentan solo como un factor cada uno. También el 6 y el 7 están estrechamente relacionados: si pone el control del 7 al 100 %, también lo saca del cálculo. Si el azar excluye en la práctica la coincidencia, resulta más plausible una causa común. Cuál, el cálculo no lo dice: la sobrecarga de trabajo y los cambios de personal entran igualmente en consideración.

«Los puntos se seleccionaron a posteriori.»

Es cierto. Quien busca a posteriori siempre encuentra algo raro. Por eso cada valor está declarado abiertamente, la calculadora empieza con el triple de los valores de las fuentes y cada control llega hasta el 100 %.

«La dirección 50:50 no se sostiene.»

Un punto legítimo: quien se queja, se queja sobre todo de lo que le perjudica, y los retrasos afectan por naturaleza a la parte demandante. Por eso el factor de dirección es un interruptor y está desactivado por defecto.

«¿Es cada uno de ellos realmente un error?»

Jurídicamente es una cuestión abierta. Se trata de quejas de la demandante; el tribunal y las demandadas ven algunas cosas de otro modo. Sobre los números 4 y 5 hemos solicitado la documentación relativa a la asignación. Donde el expediente también habla a favor del tribunal, se indica en el número correspondiente.

Qué significa la cifra, y qué no

La cifra indica lo rara que sería la coincidencia, con sus supuestos, si solo intervinieran casualidades independientes. No es la probabilidad de que alguien haya actuado intencionadamente. Quien concluye directamente que hubo intención a partir de una probabilidad de azar muy pequeña incurre en una falacia conocida. El cálculo dice otra cosa: la explicación «una serie de fallos independientes entre sí» encaja mal con el expediente. Qué explicación encaja mejor es algo que debe aclarar el procedimiento.

Los valores estimados son sensibles: si cada estimación individual se desvía en un factor de 3, con siete factores el resultado se desplaza en más de dos mil veces (3⁷ = 2.187). Por eso la calculadora muestra el orden de magnitud, no una cifra exacta. De ahí que empiece con el triple de los valores de las fuentes (como máximo el 50 %). Incluso así, la coincidencia es más rara que sacar cara 18 veces seguidas.

Fuentes

  1. Edad del universo: 13.787 ± 20 millones de años, Planck Collaboration, Planck 2018 results VI, tabla 2.
  2. Lotto alemana 6 de 49: 1 : 13.983.816 para seis aciertos, 1 : 139.838.160 con el número adicional (Superzahl) (cálculo exacto: número combinatorio 49 sobre 6, por 10). El Eurojackpot tiene casualmente la misma probabilidad (50 sobre 5 por 12 sobre 2).
  3. Escalera real de color: 4 de 2.598.960 manos posibles de cinco cartas = 1 : 649.740. Lanzamiento de moneda: n veces cara = 1 : 2n.
  4. Población mundial de unos 8.200 millones: UN World Population Prospects 2024. Átomos en el cuerpo humano (unos 7 · 10²⁷) y en la Tierra (unos 1,3 · 10⁵⁰): órdenes de magnitud calculados a partir de la masa y la masa atómica media.
  5. Textos legales: ZPO, GVG, GG, FZV.
  6. Las siglas de prueba (B…, K…, BLD…) remiten a nuestros anexos y escritos en el procedimiento; los detalles figuran en Estado de derecho y en la Cronología. Los contenidos procedentes del acceso al expediente los reproducimos con nuestras propias palabras.