Prensa e investigación · LG de Fráncfort del Meno · ref. 2-10 O 2/26

El caso. Las pruebas primarias. El procedimiento bajo observación pública.

TeslaNow ha demandado ante el Landgericht de Fráncfort del Meno a Deutsche Vermögensberatung AG y a Generali Deutschland Versicherung AG por daño doloso contrario a las buenas costumbres (§ 826 BGB), con base en seis complejos fácticos documentados, documentación interna de formación y contractual K53–K53.4, una encuesta representativa de INNOFACT con 4.000 participantes K58 y cinco dictámenes periciales interdisciplinares K59–K63.

Al mismo tiempo, el propio proceso se ha convertido en un caso ejemplar sobre los estándares procesales del Estado de Derecho: el 03.07.2026, el tribunal corrigió su propia información errónea sobre la notificación y, en ese mismo escrito, denegó la incorporación a los autos de los datos de trazabilidad de los envíos B02.

78,8 %

no reconocen la vinculación

INNOFACT, n = 4.000: incluso con el aviso legal mostrado. La indicación del § 34d aporta +0,8 puntos porcentuales (20,4 → 21,2 %); el 46,1 % percibe un papel del lado del cliente o neutral. K58.2, p. 14

29 / 32 días

Notificación de la demanda principal

Nuestro escrito posterior, ordenado diez días más tarde, llegó a las demandadas al cabo de 4 y 5 días, respectivamente. Modelo de la demandante, incluida la selectividad: 1 : 600 millones. BLD 1BLD 2

7 días

Cambio de juez antes de la vista

El 29.04.2026 dicta providencia un juez unipersonal al que el plan de reparto de asuntos publicado no adscribe a la 10.ª sala de lo civil, y aplaza la vista seis meses. B04B29

210 / 135 días

Asimetría temporal

210 días de aplazamiento de la vista pese a la queja por retraso y al § 227 Abs. 3 S. 3 ZPO; al cabo de 135 días, las demandadas se reservan «ulteriores alegaciones de fondo». B14B04B31B06B21

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Tres enfoques de investigación

Dónde está la noticia para su sección

1Mercado financiero y protección del consumidorunos 8 millones de personas en la distribución estructurada

«Coach financiero» („Finanzcoach“) en la publicidad – agente comercial del proveedor del producto en el contrato

El núcleo de la investigación

Según su propia presentación, la DVAG atiende a unos 8 millones de personas K7.42. Su presencia externa escenifica un papel de «coach financiero» („Finanzcoach“) y de «100 % para ti» („100 % für dich“) K7K7.2, y la formación interna emplea la misma retórica de coach K53; el contrato de asesor patrimonial, en cambio, vincula expresamente a los asesores al § 86 Abs. 1 HGB (intereses de la sociedad), a una prohibición de competencia en exclusiva y a la retrocesión de comisiones por anulación K53.4. Gastos de asesoramiento e intermediación: 69,8 % de la facturación K1.34, p. 36.

Las pruebas

El estudio representativo de INNOFACT (n = 4.000) K58.2 y cinco dictámenes periciales de psicología económica, psicología del mercado y del consumo, diseño de comunicación y lingüística K59–K63 muestran que la comunicación de confianza del texto principal neutraliza de hecho la indicación formal del § 34d en el aviso legal: lo que denominamos la «Disclosure Paradox».

Estudio, dictámenes y pilar VI

2Justicia y Estado de DerechoDirección del procedimiento en el LG de Fráncfort del Meno

El tribunal corrige su propia información errónea – y mantiene los datos primarios fuera de los autos

El núcleo de la investigación

¿Hasta qué punto es verificable la actuación de un tribunal civil cuando una empresa mediana demanda a dos grandes grupos empresariales? Pese a dos extensas ampliaciones de la demanda con cuestiones de principio expresamente planteadas B10, p. 51/61B33, p. 143–146, respecto de las cuales los §§ 348 Abs. 3, 348a Abs. 2 ZPO exigen la remisión a la sala de lo civil en su composición de tres magistrados, tramita el procedimiento un juez unipersonal cuyo fundamento de asignación no se desprende del plan de reparto de asuntos publicado B29.

Las pruebas

El escrito del tribunal de 03.07.2026 B02, la información administrativa de 04.06.2026 B09, nuestra queja por retraso conforme al § 198 GVG de 18.05.2026 B14, así como nuestros escritos de 20.10.2026 al presidente del tribunal B16 y al delegado de protección de datos del organismo B17.

Siete causas impeditivas y análisis del Estado de Derecho

3Práctica de flotas y entramado societarioContrato, pólizas, inmovilizaciones, ATLAS

Escala de bonificación suprimida, pólizas «sin arrendamiento» („ohne Vermietung“), cinco oleadas de inmovilizaciones

El núcleo de la investigación

El proyecto de contrato de 02.01.2020 (V2) preveía una reducción de la prima con una siniestralidad inferior al 55 %, y una renegociación solo por encima del 100 %. En la versión remitida para su firma el 09.04.2020 (V3) faltaba la reducción; el umbral de renegociación bajó a más del 70 %: la cláusula ya solo opera al alza. El correo electrónico de acompañamiento hablaba de «los cambios que ustedes habían solicitado» K13.1. Incluso con una siniestralidad del 3,9 % en el año 2024 no se produjo reducción alguna de la prima K23. Pese a conocerse la actividad de alquiler («Tesla Abo», B19, p. 9), las pólizas figuraban como «turismo sin arrendamiento» („Pkw ohne Vermietung“) K2.2; siguieron cinco oleadas de comunicaciones de inmovilización por parte de la autoridad (§ 51 FZV; la última, K28.8).

Las pruebas

Sinopsis V2 → V3 BLD 7BLD 8, correspondencia de liquidación K23, correspondencia con el consejo de dirección K28.4K28.6, nuestro análisis registral sobre la filial de Generali ATLAS Vertriebsservice GmbH (24 coincidencias de personas K65; misma dirección que la DVAG B33, p. 141) y los cuatro dobles nombramientos en órganos sociales K66.1.

Cronología del contrato y del procedimiento

Idea rectora · Art. 20 Abs. 2 GG · § 311 Abs. 1 ZPO

«En nombre del pueblo» („Im Namen des Volkes“)

Toda sentencia se dicta en nombre del pueblo, porque todo el poder del Estado emana del pueblo. Por ello, la potestad jurisdiccional no es un privilegio personal, sino un mandato de proteger el Derecho frente a un poder abrumador. Cuando un procedimiento omite datos primarios del propio tribunal, deja sin aclarar asignaciones a un juez unipersonal y procura tiempo a la parte económicamente más poderosa, debe soportar la observación pública.

El módulo completo en la página sobre el Estado de Derecho

Dosier temático · Escrito de 03.07.2026

Una orden judicial de notificación. Dos rastros documentales. ¿Por qué se mantienen fuera los datos primarios?

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En las órdenes de notificación postal formal con código de barras se generan dos rastros separados: el acta de notificación en papel (§ 182 ZPO) documenta solo el punto final de la entrega – en este caso, el 11.02. y el 14.02.2026, al cabo de 29 y 32 días naturales, respectivamente BLD 1 –, mientras que nuestro escrito posterior, ordenado diez días más tarde, llegó a las demandadas el 27 y el 28.01.2026, al cabo de 4 y 5 días, respectivamente BLD 2. En las actas de notificación con código de barras, el seguimiento electrónico del envío es posible a través del portal de clientes empresariales K38K40.11; lo que muestran las trazas sigue abierto, porque no se han incorporado.

El núcleo de nuestra objeción (§ 299, § 418 Abs. 2 ZPO): el acceso a los autos y la documentación completa del procedimiento no son una concesión graciosa del juez. Los datos de recorrido relativos a la propia orden de notificación del tribunal no pueden mantenerse fuera de los autos para anticipar la valoración de la prueba.

Una orden de notificación, dos rastros documentales

Lo que consta en los autos – y lo que no puede entrar en ellos.

Orden judicial de notificaciónOrden de notificación postal con código de barras

Rastro 1 · en los autos

Acta de notificación en papel§ 182 ZPO · solo el punto final de la entrega
  • 11.02.2026 Demanda principal a la demandada 1) · al cabo de 29 días
  • 14.02.2026 Demanda principal a la demandada 2) · al cabo de 32 días
BLD 1

Rastro 2 · no en los autos

Seguimiento electrónico del envíoposible en actas con código de barras · contenido de las trazas abierto
  • a través del portal de clientes empresariales K38K40.11; según nuestra alegación, acceso en manos del tribunal como ordenante B12, p. 7

03.07.2026: «no han de incorporarse a los autos» B02, p. 1

El escrito de 03.07.2026 en su literalidad: tres afirmaciones, un solo escrito

  1. Reconocimiento · B02, pág. 2

    La propia información de 20.02.2026 era errónea

    «La comunicación del tribunal de 20.02.2026 de que en esas fechas se notificó el escrito de demanda no es, por tanto, correcta y se debió manifiestamente a un error.»

    Escrito del tribunal de 03.07.2026 (B02, pág. 2)
  2. Denegación · B02, pág. 1

    Los datos de trazabilidad de los envíos no se incorporan a los autos

    «Todas las solicitudes del escrito de 23.03.2026 – a excepción de la solicitud 1) – son ya inadmisibles, pues falta un interés de la parte demandante en la tutela jurídica. No existe un carácter incompleto de los autos. Los datos de trazabilidad de los envíos no han de incorporarse, por tanto, a los autos.»

    B02, pág. 1
  3. Reproche · B02, pág. 2

    «A ciegas» e «indagación prospectiva»

    «A este respecto, por tanto, debido a la afirmación hecha a ciegas, falta ya una afirmación concluyente fracasar. La prueba no puede servir de entrada a la indagación de hechos desconocidos.»

    B02, pág. 2 (sintaxis original)

Hallazgo central · nuestro escrito B12 de 29.04.2026, pp. 6–7

Una orden de notificación, un código de barras, dos rastros

Por qué el seguimiento del envío no es más «indagación» que el acta de notificación.

Lo que ambos rastros tienen en común

  • la misma orden de notificación del tribunal
  • el mismo código de barras
  • la misma notificación
  • la misma pregunta: ¿dónde se produjo el retraso?

XK464544690DE · XK464544686DE · XK464676381DE · XK464676378DE

La notificación corresponde al tribunal: es la oficina judicial la que encarga el envío a Correos (§ 166 Abs. 2, § 168 Abs. 1 ZPO). Nadie llama «indagación» a consultar el acta de notificación. A nuestro juicio, lo mismo vale para los datos electrónicos de la misma orden: pedimos unos autos completos.

«Del mismo modo que el acta de notificación devuelta se incorpora a los autos sin necesidad de proposición de prueba ni de alegaciones de las partes, también puede incorporarse a los autos la segunda capa de documentación, la electrónica, del mismo proceso.»

La incorporación es, por tanto, «una transferencia de datos interna del tribunal», una tarea organizativa de la oficina judicial, que no requiere «ni auto de prueba ni alegaciones previas de las partes». Así respondimos a la objeción de las demandadas de que nuestra petición sería «indagación probatoria».

Nuestro escrito B12 de 29.04.2026, pp. 6–7 (traducción)

Escrito de 03.07.2026 · nuestra valoración jurídica

Dónde termina la independencia judicial

El 03.07.2026 el tribunal aclaró que su comunicación de 20.02.2026 sobre la notificación de la demanda «no es correcta» y «se debió manifiestamente a un error». En el mismo escrito denegó la incorporación de los seguimientos a los autos: los autos no estarían incompletos y las actas harían plena prueba «con independencia de los tiempos de tránsito postal» B02, p. 1–2.

Lo que puede hacer el tribunal

  • valorar libremente el valor probatorio del seguimiento (§ 286 ZPO), con independencia pero sometido a la ley (Art. 97 Abs. 1 GG). Para ello, el seguimiento tiene que estar primero en los autos.
  • rectificar una comunicación inexacta, como hizo el 03.07.2026

Lo que, a nuestro juicio, no puede hacer

  1. 1declarar irrelevante dónde estuvo la demanda durante cuatro semanas y calificar a la vez de «a ciegas» nuestras alegaciones sobre una injerencia B02, p. 2, aunque los indicios están sobre la mesa: 29 y 32 días naturales en lugar de 4 y 5, y una comunicación inexacta del propio tribunal. Una alegación es «a ciegas» solo si carece de indicios concretos (BGH, auto de 28.01.2020 – VIII ZR 57/19, nm. 8).
  2. 2no recabar los datos de su propia orden de notificación aunque la parte no tiene visión alguna de esos procesos: corresponde entonces «en primer lugar al tribunal» adoptar las medidas de esclarecimiento necesarias (cf. BGH, auto de 28.01.2020 – VIII ZB 39/19, nm. 14, sobre el sello de entrada de un tribunal). Desde marzo de 2026 advertimos de que Correos solo conserva esos datos durante un tiempo limitado B10, p. 26.

Por ello consideramos jurídicamente errónea la denegación de 03.07.2026 y la someteremos a revisión en el resto del procedimiento y, en su caso, en apelación (§§ 513, 529 ZPO).

Fuentes: B12, p. 6–7 B02, p. 1–2 K38 B10, p. 26 BLD 1 BLD 2

Quien quiera verificar la actuación judicial y un retraso de un mes en la notificación necesita la documentación primaria correspondiente.

Documentos y fuentes

Selección comentada de documentos

Los originales judiciales, nuestra exposición y nuestros escritos figuran por separado. Los originales judiciales, nuestra exposición y nuestros escritos del 20.10.2026 pueden descargarse directamente; enviamos de inmediato otros documentos a las redacciones que lo soliciten; para documentación adicional de los autos y de los dictámenes ofrecemos sesiones informativas de fondo.

Originales judiciales

Texto oficial literal: legible con independencia de nuestra exposición.

Nuestra exposición

Exposición de la demandante: identificada como tal.

  • Dosier

    Informe sobre el Estado de Derecho (diseño original)

    27 oct. 2026 · 12 páginas

    Exposición de conjunto: cuatro recorridos de notificación, 135/210 días, siete causas impeditivas, verificación de hechos sobre el 03.07.2026 y los seis pilares de la demanda.

    PDF · españolExplicado en el sitio web

  • Cuadro

    Siete causas impeditivas y puntos de examen frente al juez unipersonal

    27 oct. 2026 · 1 página

    Art. 101 GG, §§ 348, 348a ZPO, §§ 21e, 21g GVG, contrapuestos a las pruebas documentales de los autos.

    PDF · españolExplicado en el sitio web

Nuestros escritos

Escritos propios: no son resoluciones judiciales.

Datos empíricos y dictámenes

Pilar VI: engaño sobre el estatus.

  • K58–K63

    Encuesta de INNOFACT y cinco dictámenes periciales

    Abril de 2026 · volumen de tablas + 5 dictámenes

    n = 4.000; 20,4 % → 21,2 % pese al aviso legal. Dictámenes: Prof. Dr. Mandy Nuszbaum, Prof. Dr. Georg Felser, Dipl.-Des. Thomas Drebusch, Prof. Dr. Alexander Ziem, Prof. Dr. Kersten Sven Roth.

    Solicitar versión de lecturaExplicado en el sitio web

Contacto de prensa y servicio para redacciones

Conversaciones de fondo, entrevistas, acceso a las pruebas

Persona de contacto

Oliver da SilveiraDirector general, TeslaNow GmbH

Correo electrónico · Servicio para redacciones y de acceso a pruebas

justiz@teslanow.deIndiquen, por favor, medio, cargo y número de teléfono de contacto

Vista en la sede del tribunal

Miércoles, 02.12.2026, 11:30 hLG de Fráncfort del Meno · Edificio B · Sala 337 · ref. 2-10 O 2/26

Las declaraciones de las demandadas pueden obtenerse directamente a través de sus departamentos de prensa.