Acuerdo de «exclusive distribution» DVAG / Generali
Relación de distribución exclusiva anunciada públicamente entre sociedades de Generali y la DVAG: documento de referencia central para la línea de imputación EVIL conforme al § 278 BGB.
Nuestro procedimiento · LG de Fráncfort del Meno · ref. 2-10 O 2/26
De la bonificación por ausencia de siniestros suprimida, pasando por 42 contratos de flota con pólizas emitidas de forma contradictoria, hasta cinco oleadas de comunicaciones de inmovilización a la autoridad: hemos documentado los hechos de forma exhaustiva y hemos demandado a Deutsche Vermögensberatung AG y a Generali Deutschland Versicherung AG por daño doloso contrario a las buenas costumbres (§ 826 BGB). En el procedimiento judicial se suman graves cuestiones propias del Estado de Derecho.
Directamente a las entradas más recientes y a los escritos de octubrePaso actual · 20.10.2026
Dos escritos formales al presidente del tribunal y al delegado de protección de datos del organismo: asegurar los datos electrónicos de trazabilidad de las notificaciones antes de su borrado, hacer accesibles los acuerdos de reparto de asuntos y sus modificaciones sin necesidad de desplazarse en persona y aclarar la base de la asignación al juez unipersonal.
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02.12.2026 · 11:30 hLandgericht de Fráncfort del Meno, sala 337, edificio B · Documentación a 26.10.2026Las cuatro rupturas del procedimiento de un vistazo
Demanda principal hasta su notificación
De la providencia judicial (13.01.2026) a la notificación documentada a ambas demandadas de la demanda principal que activa el plazo perentorio (BLD 1). El escrito posterior sin plazo perentorio, ordenado diez días más tarde, necesitó 4 / 5 días (BLD 2).
Cambio de juez
El 29.04.2026 (B04) —siete días antes de la vista señalada para el 06.05. (B03) y dos días después de nuestra 2.ª ampliación de la demanda (B33)— dicta providencia un nuevo juez unipersonal (que, según el plan B29, está adscrito con 7,5/10 a la 2.ª sala de lo penal y con 2,5/10 a la 6.ª sala de lo civil, no a la 10.ª sala de lo civil) y aplaza la vista seis meses.
Hasta la respuesta de las demandadas
Desde la transmisión confirmada de nuestra segunda ampliación de la demanda (27.04.2026) hasta la respuesta de 09.09.2026 (B21), sin debate sustantivo sobre el estudio y los dictámenes, y concluida con la frase: «Las demandadas se reservan formular ulteriores alegaciones de fondo.» (traducción)
Aplazamiento total de la vista
Desde la vista oral inicialmente señalada para el 06.05.2026 (B03) hasta la última fijada para el 02.12.2026 (B06), pese a cinco oleadas de inmovilización documentadas y a la queja por retraso formulada (B14).
Fuentes de las cifras clave: B02B03B04B06B14B21B29BLD 1BLD 2 La primera cifra comprende el período desde la providencia judicial; cuándo salieron realmente los envíos del tribunal y dónde se produjo el retraso de un mes lo muestran precisamente los datos electrónicos de trazabilidad cuya incorporación a los autos exigimos.
Las cuestiones propias del Estado de Derecho
Esta cronología documenta nuestros pasos, las reacciones de las demandadas y las providencias del tribunal, hasta nuestros escritos actuales de 20.10.2026 al presidente del tribunal y al delegado de protección de datos del organismo.
El procedimiento en dos imágenes
Días naturales desde la providencia judicial hasta la notificación documentada. El escrito posterior, ordenado diez días más tarde, llega primero.
Fuentes: B02BLD 1BLD 2 · Eje: 13.01. a 15.02.2026
Desde el 06.05. inicialmente señalado, a través de tres cambios de fecha, hasta el 02.12.2026.
210 días naturales entre la primera vista y la actual
Sección I · 2017 a diciembre de 2025
18 entradas · 6 hitos clave
Relación de distribución exclusiva anunciada públicamente entre sociedades de Generali y la DVAG: documento de referencia central para la línea de imputación EVIL conforme al § 278 BGB.
Consulta a Generali, a través de un intermediario de la DVAG, para aproximadamente 100 vehículos Tesla. Se comunica expresamente el carácter de arrendamiento: «arrendamiento a largo plazo de vehículos Tesla» (traducción), no comparable con «otros vehículos de alquiler sin conductor» (traducción).
Primer borrador de Generali: tres clases según el valor del vehículo; cláusula 5.4 «turismo sin arrendamiento» (traducción) como exclusión del seguro de asistencia en viaje (Kfz-Schutzbrief).
El borrador de acuerdo marco V2, una oferta de Generali no refrendada, prevé expresamente en su apartado «Ajuste de primas» una reducción de primas cuando la siniestralidad total del año natural transcurrido sea inferior al 55 %; una renegociación de primas solo procede con una siniestralidad total superior al 100 %. Para nuestro modelo de arrendamiento de vehículos eléctricos de baja siniestralidad («Tesla-Abo»), esta escala de bonificaciones es económicamente esencial.
En la versión V3a remitida para su firma desaparecen por completo las escalas de bonus y de malus. En su lugar aparece una cláusula según la cual, ya con una siniestralidad total superior al 70 %, se renegocian las primas y, a falta de acuerdo, se resuelven todos los contratos, mientras que se suprime toda reducción contractual para siniestralidades bajas, inferiores al 70 %. Esta modificación se acompaña, en el correo electrónico de 09.04.2020, de la afirmación de que la versión contenía los
«… cambios que ustedes habían solicitado.»
Correo electrónico de acompañamiento de 09.04.2020 (K13.1) – traducción; prevalece el original alemán
La historia contractual comprende una firma el 04.05.2020 (V3b, BLD 10) y una segunda firma el 10.05.2020 (V3c, BLD 11) con sello de la empresa y la adición tarifaria «OPTIMAL». Paralelamente, en el período siguiente se emiten pólizas individuales (se aportan siete como ejemplo, K2.2) con la denominación del riesgo «turismo sin arrendamiento» (traducción), pese a que nuestra actividad de arrendamiento «Tesla-Abo» era conocida por las demandadas desde el principio (lo que confirman expresamente en la contestación a la demanda B19, p. 9) y a que las pólizas individuales, además, no contienen remisión alguna al desfavorable acuerdo marco V3 (§ 5 VVG).
Primer escalón de la mecánica de tres ciclos: una siniestralidad superior al 70 % desencadena un ajuste de primas (escrito de ajuste BLD 15; el cuadro posterior BLD 23 indica 82,5 %).
Segundo escalón: nuevo ajuste por encima del umbral del 70 % (escrito de ajuste BLD 19; el cuadro posterior BLD 23 indica 74,8 %).
«todos los Teslas … serán inmovilizados si no transfieres las primas a la mayor brevedad»
Mensaje de la DVAG de 14.02.2024 (BLD 22) – traducción; prevalece el original alemán
Nueve meses antes de la inmovilización efectiva en noviembre de 2024.
La dirección de Generali reconoce por escrito:
«muchísimos turismos matriculados como vehículos de alquiler sin conductor … repercusiones en la prima»
Escrito de Generali de 15.07.2024 (BLD 28) – traducción; prevalece el original alemán
El deber de aclaración se delega en la DVAG, no en la demandante. Existía una oferta competidora de R+V (BLD 27).
Generali cursa comunicaciones de inmovilización a las autoridades de matriculación cuatro días después de recibir las primas de responsabilidad civil. Es la primera de las que ya son cinco oleadas de inmovilización documentadas.
Después de que la demandada 2) hubiera impuesto en los primeros años aumentos de primas invocando siniestralidades superiores al 70 % (BLD 15, BLD 19), nuestra siniestralidad desciende, según el propio escrito de liquidación de Generali, al 36,8 % en 2023 (BLD 23) y al 3,9 % en 2024 (K23). Sin embargo, invocando la cláusula remodelada en V3, Generali deniega por escrito toda reducción de primas:
«Para el año 2024, la siniestralidad del seguro de automóviles asciende al 3,9 %. Tal como se establece en nuestro acuerdo marco, con una siniestralidad de hasta el 70 % no se efectúa ningún ajuste de primas.»
Generali, escrito de 19.02.2025 (K23) – traducción; prevalece el original alemán
Con ello queda acreditado documentalmente el mecanismo unilateral de extracción: por encima del 70 % opera la renegociación al alza; por debajo del 70 % —incluso con una siniestralidad del 3,9 %— se deniega toda reducción.
Ante nuestro requerimiento de revelar la documentación contractual y de cálculo para verificar la facturación de primas y de siniestralidad, se nos comunica por escrito el 18.09.2025 que la documentación solicitada no podía facilitarse. Seguimos persiguiendo en el proceso, a través del § 142 ZPO [orden judicial de exhibición de documentos], la exhibición de la documentación interna de tarificación, de cartera y de tramitación.
«No hemos modificado las primas. A cambio, en el ajuste de primas hemos suprimido la escala de bonus-malus.»
Generali, 23.09.2025 (BLD 45) – traducción; prevalece el original alemán
Ante nuestra impugnación expresa de que la escala de bonificaciones suprimida y el umbral del 70 % constituyen un perjuicio unilateral, el 10.10.2025 la construcción se califica de «regulación habitual» (traducción). Cuando, ante la negativa a corregir la facturación, hacemos valer nuestros contraderechos y nuestro derecho de retención, la parte contraria responde con medidas de resolución y de inmovilización ante la autoridad (§ 51 FZV [comunicación de la aseguradora a la autoridad de matriculación]), en las que, de forma acreditada, participa también a partir de diciembre de 2025 el nivel del consejo de dirección (K28.4, K28.6).
Al mismo tiempo, la DVAG se desvincula de la cláusula: «Es una regulación de Generali. La DVAG no tiene nada que ver con eso.» (K27; traducción), un anclaje directo de nuestra línea de imputación.
Conjuntos de correos BLD 52 y BLD 53 (nuestros correos con las respuestas de Generali): a nuestro juicio, primer documento directo del conocimiento personal del presidente del consejo de dirección de la holding Generali Deutschland AG, que en la demandada 2) pasó de presidir el consejo de dirección a presidir el consejo de supervisión (según nuestro análisis registral K66.1).
Las comunicaciones de inmovilización cursadas en noviembre de 2024 solo se retiran después de que la demandante pagara bajo reserva el 17.12.2025 e implicara al nivel del consejo de dirección.
La siniestralidad del ejercicio 2025 se sitúa en el 35,7 % y, por tanto, muy por debajo del umbral del 70 % para el ajuste de primas invocado internamente por la demandada 2). Continúa la baja siniestralidad de los años anteriores (2023: 36,8 %; 2024: 3,9 %). Aun así, no se produce reducción alguna de las primas; el cambio estructural revelado («se suprimió la escala de bonus-malus», 23.09.2025) sigue surtiendo efecto.
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Sección II · 30.12.2025 a 22.03.2026
16 entradas · 5 hitos clave
Con el escrito de demanda fechado el 30.12.2025 (102 páginas) interponemos demanda contra Deutsche Vermögensberatung AG (demandada 1) y Generali Deutschland Versicherung AG (demandada 2) por daño doloso contrario a las buenas costumbres (§ 826 BGB) ante el Landgericht de Fráncfort del Meno (ref. 2-10 O 2/26). La formación del contrato, la emisión de pólizas erróneas, la extracción de primas y la presión administrativa de inmovilización deben esclarecerse en una valoración de conjunto (§ 286 ZPO).
Precisión de los fundamentos de las pretensiones y de la redacción de las peticiones.
El 13.01.2026, el tribunal ordena la notificación formal del escrito de demanda junto con la resolución que acuerda el procedimiento previo escrito (§ 276 ZPO). Hasta las notificaciones que constan posteriormente en las actas de notificación postal transcurren 29 y 32 días naturales, respectivamente. Dónde estuvieron los dos envíos durante ese mes entero no lo muestra ningún documento en papel; precisamente por ello exigimos el aseguramiento y la incorporación a los autos de las trazas electrónicas de los envíos.
Exposición consolidada de nuestras alegaciones sobre los hechos. Es este escrito posterior el que llega primero a las demandadas a finales de enero.
Diez días después de la providencia relativa a la demanda principal, el 23.01.2026 el tribunal ordena la notificación formal de nuestro escrito complementario de 21.01.2026, que no activa ningún plazo perentorio conforme al § 276 ZPO. Este escrito, ordenado más tarde, llega a ambas demandadas pocos días después, a finales de enero: más de dos semanas antes que la demanda principal.
El escrito posterior ordenado el 23.01. se notifica formalmente a la DVAG en Fráncfort el 27.01.2026 y a Generali en Múnich el 28.01.2026. Entre la providencia judicial y la notificación documentada median tan solo cuatro y cinco días naturales, respectivamente (tres y cuatro días hábiles de lunes a sábado). Según los documentos confirmados posteriormente, la demanda principal, ordenada diez días antes, aún no estaba notificada en ese momento.
Según el acta de notificación postal, la demanda principal no se notifica a la DVAG hasta el 11.02.2026. Desde la providencia judicial de 13.01. han transcurrido 29 días naturales (25 días hábiles de lunes a sábado) y, desde la fecha del escrito de demanda, 43 días, mientras que el escrito posterior, ordenado más tarde, ya se había notificado el 27.01., al cabo de cuatro días, en la misma dirección de gran destinatario en Fráncfort.
Ese mismo día, la demandante deja en suspenso su solicitud de sentencia en rebeldía: una renuncia a una posición formal en favor del esclarecimiento material.
También en Generali, en Múnich, la demanda principal no consta como notificada hasta semanas después del escrito posterior: el 14.02.2026, 32 días naturales (28 días hábiles de lunes a sábado) después de la providencia judicial y 46 días después de la fecha del escrito de demanda. Se observa así en ambos grandes destinatarios exactamente la misma inversión del orden: primero, al cabo de cuatro y cinco días, el escrito posterior, irrelevante a efectos de plazos; semanas después, la demanda principal que activa el plazo perentorio.
La representación procesal de las demandadas (despacho BLD Bach Langheid Dallmayr) comunica que asume la representación de ambas demandadas. La comunicación va acompañada de una solicitud de prórroga del plazo para contestar a la demanda.
El juez Dr. Neubauer —miembro ordinario de la 10.ª sala de lo civil según el plan de reparto de asuntos publicado (versión de 01.02.2026, B29 p. 96)— señala la audiencia de conciliación y la subsiguiente vista oral ante el juez unipersonal para el miércoles 06.05.2026, a las 11:30 h, sala 337 B.
La comunicación judicial de 20.02.2026 atribuye erróneamente a la demanda principal las notificaciones de enero (27 y 28.01.2026). Esta información oficial es errónea. El tribunal tiene que corregirla después expresamente en el escrito de 03.07.2026 (B02, p. 2). Para nuestra exigencia de incorporar a los autos las trazas electrónicas de los envíos, esta información errónea admitida por el propio tribunal es un punto de conexión central.
Aportación de K35.3. A nuestro juicio, no concurren razones importantes para una prórroga que exceda del plazo perentorio.
El 26.02.2026, los letrados de las demandadas señalan la inexactitud de la comunicación judicial sobre las notificaciones, aportan las actas de notificación y, invocando la carga de trabajo y el volumen de la documentación, solicitan prorrogar los plazos de contestación a la demanda hasta el 15.04.2026 (B25). El 27.02.2026, el tribunal los prorroga hasta el 10.04.2026, con la condición de la notificación entre abogados; deniega una prórroga más amplia (B07).
Tres breves escritos de la demandante, no remitidos formalmente por beA y, por ello, ajenos al objeto del litigio. El tribunal responde a la consulta de 17.03.2026 al día siguiente.
Ante nuestra consulta de 17.03.2026, el tribunal declara el 18.03.2026 que las actas de notificación postal sirven como prueba de la notificación y que no se consultarán los datos electrónicos de seguimiento. Con ello queda sin esclarecer todo el período entre la providencia de 13.01. y las notificaciones documentadas de 11/14.02.2026. Cinco días después convertimos el esclarecimiento en objeto de nuestra primera ampliación de la demanda.
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Sección III · 23.03. a 30.06.2026
21 entradas · 5 hitos clave
Con una ampliación de la demanda de 63 páginas formulamos alegaciones detalladas sobre los cuatro envíos y solicitamos la obtención y la incorporación a los autos de las trazas electrónicas de los envíos; en las actas de notificación con código de barras, ese seguimiento es posible en el portal de clientes empresariales de Deutsche Post y, según nuestra alegación, el acceso corresponde al tribunal como ordenante. Nuestro modelo escalonado de probabilidades (pp. 47–48) pone de manifiesto la dimensión estadística: partiendo de un 99 % de entregas hasta E+2 en el modelo de grandes destinatarios y del factor de selectividad 1/6 —porque fueron precisamente las dos notificaciones de la demanda principal que activa el plazo perentorio las que tardaron aproximadamente un mes—, el modelo de la demandante arroja 1 : 600 millones.
Al mismo tiempo, en las pp. 51 y 61 planteamos expresamente la cuestión jurídica de principio de qué peso corresponde, en el caso de grandes destinatarios, a una traza electrónica objetiva de la notificación frente a un acta de notificación postal de fecha posterior (§§ 189, 418 Abs. 2 ZPO): un motivo legal para que se ocupe del asunto la sala de lo civil (§§ 348 Abs. 3, 348a Abs. 2 ZPO).
Las demandadas se oponen a la demanda en su contestación de 65 páginas y se remiten a las versiones contractuales firmadas, así como a las indicaciones de estatus en firmas y en el aviso legal (pp. 7–8). Al mismo tiempo, en la p. 9 confirman ellas mismas expresamente que ya nuestra consulta inicial se refería al «Tesla-Abo» como arrendamiento a largo plazo, mientras que, respecto de las pólizas «sin arrendamiento» (traducción), invocan en las pp. 45–47 una denominación errónea supuestamente inocua. Precisamente ahí se centra nuestra crítica: el conocimiento no controvertido de la actividad de arrendamiento resulta irreconciliable con las pólizas sin arrendamiento.
En su escrito sobre la primera ampliación de la demanda, las demandadas niegan un incumplimiento de deberes y un daño, y declaran literalmente:
«En la medida en que la demandante reprocha a las demandadas haber influido en actos de notificación de carácter público, ello es negado por las demandadas.»
Breve réplica de 14.04.2026 (B18, p. 2) – traducción; prevalece el original alemán
Precisamente porque las demandadas niegan toda influencia, exigimos que se incorporen a los autos las trazas electrónicas de los envíos: solo ellas muestran objetivamente si el retraso se produjo en el tribunal, en el trayecto postal o en la esfera de los destinatarios, y pueden confirmar la sospecha o exonerar a las demandadas.
Con carácter subsidiario, las demandadas solicitan una indicación judicial en la vista: «Solo en caso de que el tribunal considerase necesarias alegaciones complementarias de las demandadas, se solicita respetuosamente —como es habitual— una indicación judicial en la vista conforme al § 139 ZPO.» (traducción)
Con referencia al escrito de 23.03.2026, solicitamos una resolución rápida en atención a la vista entonces todavía señalada para el 06.05.2026; subsidiariamente, la constancia en autos del resultado de la consulta en el portal de Deutsche Post AG y, subsidiariamente, el examen de los autos.
Dos días antes del posterior cambio de juez transmitimos nuestra segunda ampliación de la demanda (160 páginas de texto, 174 páginas PDF incluidos los protocolos de verificación; recepción el 27.04.2026 confirmada mediante B21) con una encuesta representativa de INNOFACT (n = 4.000), cinco dictámenes periciales interdisciplinares (K59–K63), el círculo interno de formación K53 y las pruebas de la vinculación de grupo y orgánica (K65 / K66.1).
La comparación de la página de la empresa con y sin aviso legal muestra que, incluso con el aviso legal mostrado activamente, solo el 21,2 % elige la atribución correcta a una determinada empresa aseguradora; sin aviso legal, el 20,4 % (+0,8 puntos porcentuales, sin significación estadística), mientras que el 46,1 %, pese al aviso legal, presupone un papel del lado del cliente o neutral. En las pp. 143–146 desarrollamos en una sección propia la trascendencia fundamental, el desarrollo del Derecho y la uniformidad de la jurisprudencia.
Con la réplica principal de 186 páginas de 29.04.2026 analizamos de forma conjunta las contradicciones de la contestación a la demanda de 10.04.2026 relativas a las versiones contractuales, la comunicación, la emisión de pólizas erróneas y la facturación. En un escrito separado de 23 páginas (B12) profundizamos además en las solicitudes relativas a la integridad de los autos y a la carga secundaria de alegación respecto de los procesos de notificación.
Siete días antes de la vista que el juez Dr. Neubauer ya había señalado el 17.02.2026 para el 06.05.2026 —y dos días después de nuestra segunda ampliación de la demanda—, dicta providencia de repente el juez Dr. Vlah como juez unipersonal y traslada la vista al 04.11.2026: 182 días naturales más tarde.
Nuestra representación procesal solicita al punto de atención de la administración de justicia de Hesse el envío del plan de reparto de asuntos vigente, porque en la página web del Landgericht solo está publicada una versión desactualizada. Referencia: Art. 101 Abs. 1 S. 2 GG (juez legal), § 21e Abs. 9 GVG.
Solicitud de idéntico contenido dirigida directamente a la administración del Landgericht. No se recibe respuesta a ninguna de las dos solicitudes.
La demandada 2) retira la cobertura de seguro de la flota de vehículos de alquiler de la demandante y resuelve el contrato sin preaviso por primas atrasadas. Según las alegaciones de las demandadas, la cobertura se extinguió el 08.05.2026, con el procedimiento en curso y después de que hiciéramos valer nuestro derecho de retención (§ 273 BGB) respecto de los créditos de primas controvertidos.
Mediante correo certificado, la demandante remite escritos de audiencia de idéntico contenido a la demandada 1) (Münchener Straße 1, Frankfurt am Main) y a la demandada 2) (Adenauerring 7, München). En ellos se ofrece a las demandadas la oportunidad de comunicar objeciones editoriales a la documentación publicada del procedimiento en justiz.teslanow.de antes de que dicha documentación se siga difundiendo.
Una resolución administrativa de 11.05.2026 prohíbe la circulación del vehículo de la flota en ella identificado; menciona una comunicación de la aseguradora recibida ese mismo día y el 08.05.2026 como fecha comunicada de fin de la cobertura. Atribuimos este hecho a una quinta oleada de comunicaciones de inmovilización a la autoridad durante el proceso en curso y exponemos las consecuencias que amenazan la existencia de nuestra actividad empresarial.
La demandante comunica por correo electrónico al presidente del consejo de dirección de la demandada 2) que ahora está en curso
«la quinta oleada de inmovilización en relación con nuestra flota de vehículos de alquiler»
Correo electrónico de la demandante de 18.05.2026 (K28.7) – traducción; prevalece el original alemán
pese al procedimiento en curso y pese al derecho de retención ejercitado, y solicita una breve confirmación de que los hechos son conocidos en el nivel del consejo de dirección.
Tras la quinta oleada de inmovilizaciones por la autoridad, en mayo de 2026 (K28.8), nuestra representación procesal formula el 18.05.2026 queja formal por retraso conforme al § 198 Abs. 3 GVG y cumple así, a la vez, el requisito legal para ulteriores pretensiones de indemnización frente al Land de Hesse (§§ 198, 200 GVG). Su fundamentación dice literalmente:
«Un aplazamiento de seis meses acordado poco antes de la vista inicial —sin que la resolución indique impedimentos concretos e individualizados— constituye precisamente uno de esos motivos [para temer que el procedimiento no concluya en un plazo razonable, § 198 Abs. 3 S. 2 GVG].»
Queja por retraso de 18.05.2026 (B14, p. 1) – traducción; prevalece el original alemán
Para una empresa de alquiler bloqueada operativamente por comunicaciones de inmovilización, el tiempo procesal perdido no es una mera cuestión de calendario. Instamos al tribunal a impulsar sin demora el procedimiento y a celebrar la vista a la mayor brevedad.
La demandada 2) responde tras el reenvío por parte del presidente del consejo de dirección (área de Process Management and Underwriting):
«Como puede deducir de la contestación a la demanda en el procedimiento judicial, no apreciamos ni un derecho de la tomadora del seguro a la devolución de primas ni un derecho de retención. Por el contrario, existen por nuestra parte créditos de primas pendientes que cobraremos y, en caso necesario, haremos valer con ayuda judicial.»
Correo electrónico de la demandada 2) de 20.05.2026 (K28.7) – traducción; prevalece el original alemán
Nuestra representación procesal recuerda la decisión aún pendiente sobre el aseguramiento de los datos de notificación y pregunta expresamente por la fijación judicial de un plazo respecto de la segunda ampliación de la demanda de 27.04.2026.
Al mismo tiempo, señalamos el episodio extrajudicial del 08 al 20.05.2026 (K28.7 / K28.8).
Tras las solicitudes sin respuesta de 04. y 05.05.2026, nuestra representación procesal solicita, en escrito separado de 21.05.2026, el plan de reparto de asuntos actualmente vigente y el vigente a 30.12.2025, a fin de verificar la base documentada de la competencia judicial.
Vence el plazo fijado en los escritos de audiencia de 11.05.2026. No se recibe de las demandadas ni una respuesta sobre el fondo ni un acuse de recibo. La documentación continúa; el mecanismo de corrección y de control de versiones sigue abierto, y se siguen admitiendo indicaciones fundadas.
A solicitud de las partes, el tribunal traslada la vista de noviembre al 26.08.2026 (el primer auto B31 indica las 09:45 h; la nueva citación separada B05 fija las 11:30 h). Con ello, la vista señalada se adelanta de momento de nuevo.
Después de que el tribunal, a instancia de las partes, adelantara el 21.05.2026 la vista de noviembre al 26.08.2026 (B31; hora: B05), los letrados de las demandadas solicitan cinco días más tarde, el 26.05.2026, un nuevo aplazamiento por la ausencia vacacional del abogado firmante. A esta solicitud se opone el impedimento legal imperativo del § 227 Abs. 3 Satz 3 ZPO, que dispone incluso para los meses de verano de julio y agosto:
«Si el procedimiento requiere una especial celeridad, no se accederá a la solicitud de aplazamiento.»
§ 227 Abs. 3 S. 3 ZPO – traducción; prevalece el original alemán
El 04.06.2026, la administración judicial vuelve a remitir, respecto del plan de reparto de asuntos actual, a la página web del Landgericht, en la que sigue publicado el plan en su versión de 01.02.2026, que no recoge al Dr. Vlah como miembro de la 10.ª sala de lo civil. Respecto del plan anterior de 30.12.2025, ofrece únicamente la consulta presencial en horario de oficina en la secretaría de la administración. El escrito no contiene explicación alguna de la base de la asignación.
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Sección IV · desde 01.07.2026
7 entradas · 5 hitos clave
A raíz de la solicitud por vacaciones del letrado de las demandadas (B22), el juez unipersonal Dr. Vlah aplaza la vista del 26.08. otros 98 días, al 02.12.2026, a las 11:30 h. Entre la vista inicialmente señalada para el 06.05.2026 (B03) y la de diciembre median así, en total, 210 días naturales. La nueva citación no explica en absoluto por qué se accedió a la solicitud por vacaciones de un gran despacho pese a la prohibición legal en caso de especial necesidad de celeridad (§ 227 Abs. 3 S. 3 ZPO), pese a cinco oleadas de inmovilizaciones documentadas (K28.8) y pese a la queja por retraso ya formulada (B14).
En el escrito de 03.07.2026, el juez unipersonal Dr. Vlah rectifica en primer lugar la anterior información errónea del tribunal de 20.02.2026 sobre las notificaciones: la demanda principal no se notificó hasta el 11 y el 14.02., y el escrito posterior ya el 27 y el 28.01.:
«La comunicación del tribunal de 20.02.2026 en el sentido de que en esas fechas se notificó el escrito de demanda no es, por tanto, correcta y se debió manifiestamente a un error.»
Escrito del tribunal de 03.07.2026 (B02, p. 2) – traducción; prevalece el original alemán
Sin embargo, en exactamente el mismo escrito deniega la incorporación a los autos de las cuatro trazas electrónicas de los envíos que, según nuestra alegación, el tribunal como ordenante puede consultar en el portal de clientes empresariales de Deutsche Post, y rechaza al mismo tiempo nuestras alegaciones como «indagación prospectiva» inadmisible:
«No existe un carácter incompleto de los autos. Los datos de trazabilidad de los envíos no han de incorporarse, por tanto, a los autos.»
B02, p. 1 – traducción; prevalece el original alemán
«A este respecto, por tanto, debido a la afirmación hecha a ciegas, falta ya una afirmación concluyente fracasar [sic]. La prueba no puede servir para la mera indagación de hechos desconocidos.»
B02, p. 2 (se reproduce la sintaxis original) – traducción; prevalece el original alemán
Nuestra crítica se dirige contra esta manifiesta contradicción: precisamente después de que el tribunal haya tenido que corregir su propia información oficial, mantiene fuera de los autos los datos objetivos de control de su propia orden de notificación y, al mismo tiempo, reprocha a la demandante que le faltan las pruebas. En ese mismo escrito, el tribunal fija a las demandadas —67 días naturales después de la transmisión de nuestra segunda ampliación de la demanda— un plazo de cuatro semanas para pronunciarse y declara que basta la notificación entre abogados ya efectuada (§ 195 ZPO).
El 05.08.2026, las demandadas solicitan prorrogar otros 35 días, hasta el 09.09.2026, el plazo, a punto de vencer, para pronunciarse sobre la segunda ampliación de la demanda. Como motivos invocan la carga de trabajo y una reunión necesaria aún pendiente con los tramitadores competentes: es la primera prórroga solicitada de este plazo concreto.
El tribunal prorroga, conforme a lo solicitado, el plazo para pronunciarse 35 días, hasta el 09.09.2026.
El 09.09.2026 —135 días naturales después de la recepción de nuestra segunda ampliación de la demanda de 27.04.2026—, las demandadas agradecen la prórroga del plazo, confirman la recepción de 27.04., anuncian que también respecto de las peticiones modificadas solicitarán la desestimación de la demanda y concluyen con la frase:
«Las demandadas se reservan formular ulteriores alegaciones de fondo.»
Respuesta de las demandadas de 09.09.2026 (B21, p. 1) – traducción; prevalece el original alemán
A cuatro meses y medio transcurridos no sigue, por tanto, ni una sola palabra de nuevo debate sobre el fondo acerca del estudio de INNOFACT (n = 4.000) y de los cinco dictámenes periciales. Exigimos una dirección del procedimiento que garantice que las prórrogas de plazo concedidas conduzcan al esclarecimiento del fondo y que podamos replicar a tiempo antes de la vista.
Con nuestro escrito de cuatro páginas de 20.10.2026 al presidente del Landgericht de Fráncfort del Meno perseguimos tres objetivos concretos:
Por qué lo exigimos: la denegación procesal de la incorporación a los autos de 03.07.2026 no da respuesta al deber autónomo de asegurar, para el procedimiento y para la instancia de recurso, los datos primarios que el portal postal solo conserva durante un tiempo limitado, antes de su caducidad definitiva. Del mismo modo, la base concreta del juez predeterminado por la ley debe poder verificarse a partir de su documentación antes de que se resuelva.
En un escrito separado de tres páginas de 20.10.2026 nos dirigimos al delegado de protección de datos del organismo del tribunal. Exigimos la aclaración y el respaldo, en materia de protección de datos, de cómo pueden asegurarse frente a su borrado, vinculados a un fin determinado, los datos de trazabilidad existentes de las cuatro órdenes judiciales de notificación: con una base jurídica concreta, un alcance limitado, una duración de conservación regulada y derechos de acceso definidos. También respecto del acceso a la documentación de reparto de asuntos y de sus modificaciones exigimos una solución practicable, si es necesario mediante tachados selectivos o acceso parcial en lugar de remisiones generales a la consulta presencial.
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Próximamente · 02.12.2026
Conforme a la nueva citación de 01.07.2026, la vista está señalada para el miércoles 02.12.2026, a las 11:30 h, ante el Landgericht de Fráncfort del Meno, sala 337, edificio B, 210 días naturales después de la vista inicialmente señalada para el 06.05.2026. Se mantiene la orden de comparecencia personal. Exigimos la revelación completa de las bases de la competencia y de las notificaciones, así como el debate sobre el fondo de nuestros seis pilares de la demanda, del estudio de INNOFACT (n = 4.000), de los cinco dictámenes periciales y de nuestras peticiones.
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Situación a 26.10.2026
| Asunto | Estado documentado del procedimiento | Nuestra exigencia concreta |
|---|---|---|
| Recorrido de las cuatro notificaciones | La propia información errónea de 20.02. se rectificó el 03.07.2026 (B02); sin embargo, se denegó la incorporación a los autos de las trazas electrónicas de los envíos. | Esclarecer, a partir de los datos objetivos de trazabilidad, la extrema diferencia entre la demanda principal que activa el plazo perentorio (29 / 32 días) y el escrito posterior (4 / 5 días). |
| Aseguramiento de los datos existentes | Dos escritos separados de 20.10.2026 al presidente del tribunal (B16) y al delegado de protección de datos del organismo (B17). | Asegurar por una vía jurídicamente admisible los datos electrónicos de trazabilidad existentes antes de que venzan los plazos de conservación; aclarar concretamente su existencia y el acceso a ellos. |
| Segunda ampliación de la demanda (B33) | Recepción de 27.04.2026 confirmada; la respuesta de 09.09.2026 (B21, al cabo de 135 días) se limita al anuncio de la desestimación y a la reserva de ulteriores alegaciones de fondo. | Debate vinculante sobre el fondo del estudio representativo (n = 4.000), los cinco dictámenes periciales y las peticiones modificadas con tiempo suficiente antes de la vista. |
| Reparto de asuntos | La información de la administración de 04.06.2026 (B09) remite a la página web (versión de 01.02.2026, sin el Dr. Vlah en la 10.ª sala de lo civil) y a la consulta presencial; solicitud de acceso de 20.10.2026 (B16). | Hacer accesibles digitalmente, sin necesidad de desplazarse en persona, los acuerdos determinantes del Presidium [órgano de gobierno del tribunal], de modificación, transitorios e internos de reparto de la sala (§§ 21e, 21g GVG). |
| Juez unipersonal y límites de la sala | Cambio de juez siete días antes de la vista de mayo (B04); documentación de la asignación solicitada el 20.10.2026 (B16). | Revelar de forma comprensible la base competencial (§ 348 o § 348a ZPO) y examinar nuestras siete causas impeditivas y puntos de examen en relación con la remisión obligatoria a la sala (§§ 348 Abs. 3, 348a Abs. 2 ZPO). |
| Duración del procedimiento y amenaza para la existencia de la empresa | Cinco oleadas de inmovilización (K28.8); queja por retraso de 18.05.2026 (B14); última vista fijada para el 02.12.2026 (210 días de aplazamiento, B06). | Impulso ágil del procedimiento con consideración efectiva de la amenaza para la existencia de la empresa expuesta (§§ 195, 221, 227 Abs. 3 S. 3 ZPO). |
Por qué la propia línea temporal de este procedimiento se convierte en un hallazgo: notificaciones, plazos y señalamientos en comparación.
Marco jurídico de la línea temporal
En el proceso civil, el señalamiento, el plazo y la competencia deciden si ambas partes pueden incorporar íntegramente su posición a los autos y si una sentencia se sostiene.
§§ 128, 272, 273, 279 ZPO
Las partes debaten oralmente ante el tribunal sentenciador (§ 128 ZPO); el litigio debe resolverse en una vista principal preparada de forma exhaustiva (§ 272 ZPO). Conforme al § 273 ZPO, el tribunal puede preparar materialmente la vista, por ejemplo requiriendo documentos y recabando expedientes como los de notificación postal o de matriculación. El § 279 ZPO exige un verdadero debate sobre el estado de los hechos y del litigio. Lo que falta en los autos falta en la vista.
§ 227 ZPO
Una vista puede aplazarse por razones importantes. Para las vistas señaladas entre el 1 de julio y el 31 de agosto existe un derecho especial a solicitar el aplazamiento, pero el § 227 Abs. 3 S. 3 ZPO dispone: «Si el procedimiento requiere una especial celeridad, no se accederá a la solicitud de aplazamiento.» (traducción)
En nuestro procedimiento: 06.05. → 04.11.2026 (+182 días, «por razones de servicio»), adelanto al 26.08.2026 (−70 días) y después, a raíz de una solicitud por vacaciones, al 02.12.2026 (+98 días): 210 días en total.
§§ 198, 200 GVG
Una parte puede formular la queja en cuanto exista motivo para temer que el procedimiento no concluirá en un plazo adecuado (§ 198 Abs. 3 S. 2 GVG). La queja es requisito para una posterior indemnización por la duración excesiva del procedimiento, de la que, en el caso de los tribunales de los Länder, responde el Land (§ 200 GVG). Nuestra queja es de 18.05.2026 (B14).
§§ 189, 418 ZPO · Grandes destinatarios
Un Landgericht y las dos demandadas son, en sentido logístico, grandes destinatarios. Para los envíos de grandes clientes con orden formal de notificación postal (PZA), Deutsche Post AG indica, según sus datos públicos de producto, un margen en el que más del 99 % de los envíos se entregan en dos días hábiles (E+2). Entre la providencia (13.01.2026) y la notificación de la demanda principal mediaron 29 y 32 días naturales, respectivamente; el escrito posterior, ordenado más tarde, necesitó 4 y 5 días. Si la traza electrónica de eventos prevalece frente a un acta de notificación postal de fecha posterior es nuestra primera cuestión de principio (B10, pp. 51, 61).
§ 51 FZV
Conforme al § 51 FZV, la aseguradora puede comunicar a la autoridad de matriculación que para un vehículo no existe (o ha dejado de existir) un seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor; la autoridad debe entonces retirar de la circulación el vehículo sin demora. Con la comunicación comienza el plazo a cuyo término finaliza la responsabilidad residual de la aseguradora frente a terceros (§ 117 Abs. 2 VVG).
A nuestro juicio, este instrumento se empleó en cinco oleadas contra una flota mientras se discutía la cuantía de las primas y nosotros habíamos invocado contraderechos; la última vez, el 08 y el 11.05.2026 (K28.8).
§§ 273, 320 BGB
Quien tenga un crédito recíproco vencido derivado de la misma relación jurídica puede negarse a cumplir su propia prestación hasta que se realice la contraprestación (§ 273 BGB); en los contratos sinalagmáticos rige la excepción del § 320 BGB. Hemos hecho valer este derecho respecto de los créditos de primas controvertidos. La demandada 2) lo niega y anuncia que hará valer las primas pendientes «en caso necesario, con ayuda judicial» (traducción) (K28.7).
Art. 101 GG · §§ 21e, 21g GVG · §§ 348, 348a ZPO
Nadie podrá ser sustraído a su juez legal (Art. 101 Abs. 1 S. 2 GG). Quién es competente lo determinan de antemano el plan de reparto de asuntos del Presidium (§ 21e GVG) y el reparto interno de la sala (§ 21g GVG). Si resuelve un juez unipersonal o la sala de tres miembros lo regulan los §§ 348, 348a ZPO: la trascendencia fundamental, las especiales dificultades o una situación procesal sustancialmente modificada impiden la atribución al juez unipersonal o exigen la remisión a la sala.
Mecanismo de corrección
Esta documentación funciona con un mecanismo visible de corrección y de control de versiones. Antes de seguir difundiéndola, las demandadas recibieron el 11.05.2026 la oportunidad de objetar declaraciones públicas concretamente identificadas y de que se incorporara de forma visible una respuesta suya. El plazo venció el 21.05.2026 sin respuesta. Las indicaciones fundadas a justiz@teslanow.de siguen siendo bienvenidas.
Las versiones contractuales deben explicarse, la facturación debe revelarse, los procesos de notificación deben asegurarse y deben respetarse los límites constitucionales de la competencia del juez unipersonal. La cronología documenta qué pasos hemos dado para ello y qué respuestas constan.